Proyecto de modificación y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación: implicancia en materia de seguros de la inclusión de la teoría del riesgo provecho

Published date09 August 2012
Date09 August 2012
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Recientemente fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el proyecto de modificación y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación. Existen ciertos puntos del proyecto que impactan en el Derecho de Seguros. En este artículo se analizará la incorporación de la teoría del “riesgo provecho”, desarrollada por la jurisprudencia a lo largo de las últimas décadas, y el impacto que su incorporación podría tener en las coberturas de responsabilidad civil.

Si bien el proyecto mantiene el factor de atribución objetivo para los daños que fueran ocasionados por el riesgo o vicio de una cosa, el nuevo artículo 1758 incluye expresamente el carácter de guardián a quien obtiene un beneficio de ella.

El citado artículo establece que se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. Idéntica consideración se propone para quien se sirve u obtiene provecho de una actividad riesgosa, incorporándose también este concepto jurisprudencial al derecho positivo.

A su vez, el proyecto mantiene la posibilidad de eximición, en tanto se pruebe que la cosa ha sido utilizada en contra de la voluntad del dueño o guardián.

La noción de responsabilizar al beneficiario económico no es absolutamente novedosa en el derecho argentino. En efecto, la actual redacción del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor establece la responsabilidad objetiva de toda la cadena de comercialización por los daños que pudiera ocasionar el producto o servicio colocado en el mercado. De cualquier forma, la teoría del riesgo provecho desarrollada por la jurisprudencia civil implica la asunción de importantes riesgos que merecen ser ponderados.

A partir de las múltiples interpretaciones doctrinarias proferidas al artículo 1113 del actual Código Civil de la Nación, nuestros tribunales han establecido la necesidad de imponer responsabilidad objetiva al creador de un riesgo del cual se desencadena un evento dañoso (teoría del riesgo creado).

Luego de años de aplicarse esta teoría, la propia práctica forense dio cuenta de los peligros acarreados por una premisa de semejante amplitud. Debe tenerse en cuenta que cualquier elemento, naturalmente inocuo, tiene entidad de convertirse en una cosa potencialmente riesgosa, de acuerdo a su ubicación y empleo en cada caso particular.

Es por ello que, en pos de superar estos escollos prácticos, la jurisprudencia concibió la teoría del riesgo provecho, hoy...

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