Puntos a considerar para emisión de comprobantes electrónicos Microempresas y/o Agentes de Retención

AuthorPatricio Ortega R.
Published date29 September 2020
Law FirmSempertegui Abogados

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán incluir en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios autorizados la leyenda: “Contribuyente Régimen Microempresas”.

Así mismo, los contribuyentes designados por el Servicio de Rentas Internas – SRI como agentes de retención deberán incluir en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios autorizados las palabras: “Agente de Retención” y el número de la resolución con la que fueron calificados como tal.

Por ello, los contribuyentes emisores de comprobantes electrónicos deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente, la Administración Tributaria está solicitando se considere lo siguiente:

1.- AGENTES DE RETENCIÓN

Si un contribuyente ha sido designado como agente de retención, deberá incluir en los comprobantes electrónicos la leyenda “Agente de Retención” y la información del número de resolución con la que fue calificado como tal en la sección de información adicional del XML del comprobante electrónico de la siguiente manera:

No. Resolución: 1234

La información de “No. Resolución” corresponderá a los últimos dígitos del número de resolución, por ejemplo:

  • Si el número de Resolución es NAC-DNCRASC20-00000001

El No. Resolución sería: 1

  • Si el número de Resolución es NAC-DNCRASC20-00001234

El No. Resolución sería: 1234

Se deberá incluir la leyenda únicamente cuando el contribuyente emisor conste en el “CATASTRO AGENTES DE RETENCIÓN” publicado en la página web del SRI www.sri.gob.ec, en el siguiente link: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000057, la leyenda se deberá incluir a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo, o a partir de la fecha que se indique cuando la designación sea mediante resolución de carácter general.

En aplicación de lo anterior, la designación de los contribuyentes como agentes de retención realizada mediante Resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001 del 14 de septiembre de 2020 y notificada legalmente mediante la Gaceta Tributaria, tendrá efecto desde el 01 de octubre de 2020. Fecha desde la cual se deberá incluir el nuevo requisito en los documentos electrónicos emitidos.

2.- RÉGIMEN...

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