Reclamo fiscal y alternativas del contribuyente: ¿impugnación o pago y repetición?

AuthorWalter C. Keiniger,María Inés Brandt,Sergio Daniel Vergara
Date31 May 2016
Published date31 May 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Hechos

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (la “AGIP”) determinó una deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos del contribuyente, quien decidió interponer los recursos administrativos legalmente previstos –reconsideración y jerárquico– y, una vez agotada la vía administrativa, solicitó el acogimiento a un plan de facilidades de pago –sin reconocer la deuda–. La AGIP concedió el plan y el contribuyente pagó el anticipo y las primeras cuotas de ese plan; luego inició acción judicial de repetición.

El Fisco opuso excepción de inhabilitación de instancia y solicitó que se declare inadmisible la repetición, con sustento en que, una vez agotada la vía administrativa con la resolución denegatoria del recurso jerárquico, el contribuyente contaba con un plazo de 90 días para impugnar el acto administrativo (Cfr. artículo 7° del Código Contencioso Administrativo y Tributario[i]). Ello no había ocurrido. En cambio, el contribuyente inició una repetición una vez transcurrido el plazo de caducidad antes mencionado. A criterio del contribuyente, su postura era correcta en tanto y en cuanto ni el Código Fiscal local ni el Código Contencioso Administrativo y Tributario establecían un plazo de caducidad para, una vez efectuado el pago, iniciar la acción de repetición. En consecuencia, siempre que la acción de repetición se interpusiera antes de que operase la prescripción, no existirían impedimentos temporales para la habilitación de la instancia.

El juzgado de primera instancia y la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario consideraron correcta la posición fiscal y declararon inadmisible la repetición. El sustento medular de las decisiones consistió en que, una vez que el contribuyente elige recurrir administrativamente y se agota esa vía, más allá de que haya procedido o no al pago adeudado, tiene un plazo de 90 días para iniciar una acción para impugnar el último acto administrativo a fin de evitar que este quede firme y sea irrevisable en sede judicial. En otras palabras, si el contribuyente recurre hasta agotar la instancia administrativa con el último de los recursos disponibles, debe intentar la revocación en sede judicial si pretende evitar que el criterio fiscal quede firme, siendo irrelevante si ha pagado o no la deuda en discusión.

Contra la sentencia de Cámara el contribuyente interpuso recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (el “TSJ”).

2. La sentencia del Tribunal Superior...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT