Reconocimiento judicial sobre la operatividad de la garantía del habeas data

Published date16 August 2017
Date16 August 2017
AuthorGustavo P. Giay
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En la causa “Sassaroli Claudio Daniel c/ Irt. Medicina Para Empresas SA s/ otras diligencias”, la actora promovió una acción de habeas data contra Irt. Medicina Para Empresas SA, a fin de que se dispusiera la entrega de su historia clínica y todo dato que sobre su persona constara en los registros de la demandada, así como también su origen y destino.

La actora fundó su reclamo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley No. 25.326 de Protección de Datos Personales (“LPDP”), la Ley de Salud Pública No. 26.529 y la Ley Provincial de Amparo No. 10.456.

La demanda fue interpuesta ante el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación de Rosario, quien la rechazó in limine fundándose en que la acción intentada no podía ser tramitada por no haber adherido la Provincia de Santa Fe al régimen de la LPDP. La LPDP regula el trámite del proceso de habeas data. El tribunal sostuvo que tampoco puede imprimirse a la acción el trámite previsto para el amparo, por ser el habeas data un proceso constitucional autónomo.

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario revocó el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia y admitió la acción.

Para así decidir, la Cámara hizo alusión a la postura reiterada de la CSJN, y coincidió en que la ausencia de normas regulatorias de los aspectos procesales no constituye óbice para el ejercicio de ciertas garantías que existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución. A su vez, la Cámara invocó el artículo 37 de la LPDP, que...

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