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Recursos Naturales

Published date03 April 2020
Law FirmDentons, Cardenas & Cardenas
Ambiental 1. Decreto No. 376 del 11 de marzo de 2020: modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante “ANLA”)

Con la expedición del Decreto No. 376 del 11 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional pretende fortalecer los mecanismos de participación ciudadana, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, al igual que los procesos de gestión de tecnologías de la información y la gestión del conocimiento al interior de la ANLA. Para ello, se incluyeron en la estructura de la ANLA cuatro nuevas subdirecciones: 1) Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental; 2) Evaluación de Licencias Ambientales; 3) Seguimiento de Licencias Ambientales, Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales y, 4) la Administrativa y Financiera.

Ver más:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/
DECRETO%20376%20DEL%2011%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

2. Resolución No. 065 del 5 de marzo de 2020: términos de referencia para fases del Programa de Arqueología Preventiva

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH, expidió la Resolución No. 065 del 5 de marzo de 2020, por medio de la cual se acogen los términos de referencia para desarrollo de la fase de diagnóstico y prospección del Programa de Arqueología Preventiva de que trata el artículo 2.6.5.5 del Decreto 138 de 2019.

Ver más:

https://www.icanh.gov.co/recursos_user/ICANH%20PORTAL/
SUBDIRECCI%C3%93N%20CIENT%C3%8DFICA/
ARQUEOLOGIA/2020/RESOLUCION_065_2020.PDF

https://www.icanh.gov.co/recursos_user/ICANH%20PORTAL/
SUBDIRECCI%C3%93N%20CIENT%C3%8DFICA/
ARQUEOLOGIA/2020/TR_diagnostico_y_prospeccion_Final.pdf

3. Aplicación de la guía ambiental y términos de referencia en actividades de formalización minera tradicional

Los procesos de formalización minera iniciados antes de la expedición de la Ley 1955 del 2019 – Plan Nacional de Desarrollo-, con excepción de los iniciados con fundamento en el Decreto No. 933 del 9 de mayo de 2013 (declarado nulo por el Consejo de Estado), deben continuar aplicando la guía ambiental y los términos de referencia para las actividades de formalización de minería tradicional previstas en la Resolución No. 1258 del 19 de mayo de 2015.

4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “MADS”) presentó el Modelo Conceptual para la implementación en Colombia del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (en adelante “RETC”)

El RETC es un catálogo o base de datos de emisiones o transferencia de contaminantes potencialmente dañinos a la salud o al ambiente provenientes de diversas fuentes. Incluye información sobre las emisiones y transferencias al aire, agua y suelo, así como sobre los residuos transportados a sitios de aprovechamiento, tratamiento o disposición final.

Una fuente fija deberá reportarse en el RETC si: requiere autorizaciones ambientales, genera emisiones o transferencias y cumple con los umbrales de sustancias de RETC o de residuos peligrosos.

Entre los objetivos del RETC, al cual se podrá ingresar a través de un portal público, se encuentran: (i) permitir que la ciudadanía conozca qué fuentes de contaminación se encuentran cercanas a un punto de interés y las cantidades de las sustancias y residuos que emite o transfiere, (ii) identificar ciudades donde existen mayores eventos de contaminación e (iii) identificar cargas contaminantes predominantes.

Ver más:

http://www.andi.com.co/Uploads/MinAmb-Presentacion-RETC.pdf

5. El MADS reitera necesidad de preguntar a la ANLA sobre actividades que requieran modificación de un Plan de Manejo Ambiental (en adelante “PMA”), expedición de licencia ambiental o que constituyan un cambio menor

El MADS reiteró que en las actividades de hidrocarburos tales como la construcción de variantes, realineamiento y cruce por perforación horizontal, que se salgan del derecho de vía aprobado en un PMA; el interesado deberá iniciar el trámite respectivo ante la ANLA para determinar si dichas nuevas actividades que se pretenden adelantar requieren de (i) una modificación del PMA, (ii) tramitar una licencia ambiental o (iii) si se trata de uno de los casos listados como cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de hidrocarburos.

6. Resolución No. 0200 del 5 de marzo de 2020: modifica la Resolución No. 1971 del 5 de diciembre de 2019 en lo relativo al Libro de Operaciones Forestales en Línea (en adelante “LOFL”)

La Resolución No. 0200 del 5 de marzo de 2020 modificó el artículo 19 de la Resolución No. 1971 del 5 de diciembre de 2019, en el sentido de determinar que el LOFL estará disponible en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL-, a más tardar el 28 de abril de 2020.

El LOFL hace parte del programa de la FAO y la Unión Europea sobre la aplicación de leyes, gobernanza y comercio forestal que buscar reducir y eventualmente, eliminar el aprovechamiento maderero ilegal.

Están obligadas a registrarse en el LOFL las empresas de: transformación primaria de productos forestales, transformación secundaria de productos forestales o de productos terminados, comercialización forestal, comercialización y transformación secundaria de productos forestales y empresas forestales integradas.

Ver más:

https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/TEXTOS_COMPLETOS/
8_RESOLUCIONES/RESOLUCIONES%202020/
MADS%20Resoluci%C3%B3n%20200%20de%202020%20
(Libro%20de%20Operaciones%20Forestales%20en%20L%C3%ADnea).pdf

7. Decreto No. 446 del 21 de marzo de 2020: modifica el Decreto No. 1076 del 26 de mayo 2015 en lo relativo a la acreditación de organismos de verificación de reducciones de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (en adelante “GEI”)

El Decreto No. 446 del 21 de marzo de 2020, modificó el Decreto No. 1076 del 26 de mayo de 2015, en el sentido de establecer que para los sujetos pasivos del impuesto al carbono que deseen acreditar ser carbono neutro bajo esquemas de acreditación internacionales, el organismo de verificación deberá expedir una declaración de verificación indicando que las reducciones de emisiones o remociones de GEI se generaron conforme a la metodología definida en la Norma ISO 14064-2:2006 y los resultados obtenidos en la verificación se realizaron bajo la norma ISO14064-3 o aquellas que las ajusten y actualicen.

Los organismos acreditados por la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, como entidad de operación designada, podrán realizar hasta el 31 de diciembre de 2020 procesos de validación y verificación bajo los requisitos de la norma ISO 14065.

Ver más:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/
DECRETO%20446%20DEL%2021%20DE%20MARZO%20DE%202020.pdf

8. Resolución No. 0213 del 9 de marzo de 2020: establece los formularios Únicos Nacionales para el Registro de Plantaciones Forestales Protectoras- Productoras y Protectoras, y para la solicitud de Salvo Conducto Único Nacional en Línea para especímenes obtenidos por el aprovechamiento de cercas vivas, barreras rompe vientos y/o especies frutales

La...

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