Reestructuración de pasivos – Aspectos impositivos

Date29 November 2002
Published date29 November 2002
AuthorGabriel Gotlib
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Introducción

Durante la década del 90 varias empresas contrajeron deudas en moneda extranjera. En la situación actual, para muchas empresas resulta muy difícil poder cumplir con las obligaciones asumidas en los términos originalmente pactados, por lo que han encarado alternativas de “reestructuración de deudas”.

Estas refinanciaciones abarcan conceptos tradicionales, como condonaciones, quitas y esperas, hasta algunos mecanismos más sofisticados como la devolución de los préstamos en función del excedente de caja, condonaciones sujetas a la fluctuación de la cotización de la moneda extranjera o combinaciones de las distintas posibilidades.

Cada una de estas alternativas presenta un impacto impositivo que debe ser analizado cuidadosamente antes de finalizar el esquema de restructuración. Aquí se resumen algunos de los aspectos impositivos más comunes a tener en cuenta.

2. Algunos aspectos a tener en cuenta

La capitalización de intereses de una deuda puede generar retención a beneficiarios del exterior. Dependiendo de cómo se estructure la capitalización, puede asimilarse a una condonación o generar una ganancia por prima de emisión.

Las condonaciones o quitas pueden implicar una ganancia gravada para la empresa beneficiada y una deducción para el acreedor. En las quitas sujetas a condición, estas ganancias o deducciones se postergan.

Las refinanciaciones que incluyen pagos contingentes de capital e intereses pueden asimilarse a derivados financieros, con lo que varía sustancialmente el tratamiento impositivo.

3. Alternativas

3.1 Capitalización de deudas

Si quien capitaliza el crédito es un acreedor del exterior, debe analizarse si esa capitalización puede generar, en la parte correspondiente a intereses, una retención del impuesto a las ganancias argentino al acreedor del exterior. La obligación de retener para la empresa local nace cuando realiza un “pago” en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”).

Para que exista un “pago” debe haber

(a) disponibilidad de fondos para el acreedor y

(b) decisión expresa o tácita del acreedor con respecto al destino de esos fondos (tal como su capitalización, reinversión, acreditación en cuenta o constitución de un fondo de amortización o seguro).

Sin embargo, el concepto de “disponibilidad de fondos” es una cuestión controvertida en la jurisprudencia. En algunos antecedentes se entendió que para que exista obligación de retener debe mediar la entrega efectiva de una cosa, de manera de que quien la...

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