Reforma a la devolución del IVA para turistas extranjeros generado por la contratación de servicios de alojamiento turístico y adquisición de bienes

Published date29 March 2022
Law FirmSempertegui Abogados

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22- 00000002 La Directora General del Servicio de Rentas Internas – SRI resuelve reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC10-00723, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 348 de 24 de diciembre de 2010. La cual establece la devolución del Impuesto al Valor Agregado – IVA para turistas extranjeros, generado por la contratación de servicios de alojamiento turístico y adquisición de bienes. Se reforma lo siguiente:

1.– En el artículo 1 modifíquese lo siguiente:
  • En el numeral 1 sustitúyase “180” por “90”; Por lo cual se modifica de la siguiente forma: Art 1, Numeral 1.- Turista extranjero: Se entenderá por turista extranjero a efectos de la presente resolución a los extranjeros que ingresen al territorio ecuatoriano en calidad de turistas que tengan su pasaporte vigente debidamente sellado con el respectivo ingreso al país, o cualquier otro documento otorgado por la autoridad migratoria correspondiente, los mismos que no estarán desarrollando ningún tipo de actividad lucrativa en el país y cuya estancia en el Ecuador no sea superior a 90 días…”
  • Elimínese el numeral 3 referente a Servicio de Alojamiento turístico.
  • En el numeral 4, elimínese la frase: “presten el servicio de alojamiento turístico registrado en el catastro del Ministerio de Turismo y/o que”; y sustitúyase la frase “de Industrias y Productividad” por “rector de la Producción.” Modificado de la siguiente forma:

4.- “Sujetos pasivos o establecimientos afiliados al proceso de devolución del IVA a turistas extranjeros: Personas naturales o jurídicas que tengan a la venta bienes producidos en el país que se encuentren registrados como tales en el Ministerio Rector de la Producción, que hayan cumplido con el proceso de afiliación detallado en esta resolución”

2.- Efectúense las siguientes reformas al artículo 2:
  • En el primer inciso, elimínese la frase: “prestación de servicios de alojamiento turístico y/o”.
  • En el segundo inciso, sustitúyase la frase: “Para el caso de”, por: “En lo que se refiere a”.
  • En el segundo inciso, sustitúyase la frase: “la Corporación Aduanera Ecuatoriana” por “el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Modificado de la siguiente forma:

Art.2 Ámbito de aplicación: La devolución del IVA a los turistas extranjeros opera sobre todas las facturas de adquisición de bienes producidos en el país emitidas por los sujetos pasivos afiliados al proceso señalado en el Art. De esta resolución, cuyo valor, sin considerar impuestos,...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT