Reforma Fiscal: Cambios a la tributación de las operaciones internacionales

AuthorWalter C. Keiniger,María Inés Brandt
Date30 November 2017
Published date30 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Precios de transferencia

Destacamos, en primer lugar, ciertos ajustes terminológicos introducidos a la Ley del Impuesto a las Ganancias (“LIG”) en general. En ese sentido, se reemplazó el término “establecimiento estable” utilizado en el artículo 14, al describir uno de los supuestos de aplicación de las normas de precios de transferencia (transacciones entre establecimientos estables y sociedades del exterior), por el de “establecimiento permanente”. Asimismo, se amplió el supuesto de aplicación de las normas de precios de transferencia que se refiere a operaciones con “jurisdicciones de baja o nula tributación” para incluir también las transacciones con entidades radicadas en “jurisdicciones no cooperantes”. La reforma tributaria estableció una nueva definición para cada uno de estos conceptos, como veremos en las siguientes secciones.

Los cambios sustanciales a las normas de precios de transferencia se concentran en las operaciones de exportación e importación de bienes (sexto párrafo del artículo 15 de la LIG) y en el denominado “sexto método” (séptimo párrafo del artículo 15 de la LIG). En las operaciones de importación y exportación de bienes en las que intervenga un intermediario internacional se deberá demostrar que la remuneración del intermediario guarda relación con los riesgos, funciones y activos asumidos. Este requisitos rige únicamente si: (i) el intermediario internacional se encuentra vinculado con el sujeto local; o (ii) si el sujeto local y el exportador/importador en destino se encuentran vinculados. A diferencia del anterior “sexto método”, la nueva legislación no impone una metodología para determinar la razonabilidad de la remuneración del intermediario, por lo que se podrá utilizar cualquier método de precios de transferencia que se estime adecuado para a las circunstancias de la transacción.

Por otro lado, la aplicación del “nuevo sexto método” quedó limitada a las operaciones de exportación en las que existe vinculación entre el exportador, por un lado, y el intermediario y/o el importador en destino, por el otro. Recordemos que cuando el Poder Ejecutivo reglamentó el “sexto método” mediante el Decreto 916/04, extendió su aplicación a supuestos de triangulación no contemplados en la Ley 25.784 (e.g. triangulación a empresas no vinculadas), lo que derivó en planteos de inconstitucionalidad por exceso reglamentario. En ese sentido, el “nuevo sexto método” ha quedado restringido al esquema original de la Ley 25.784. En cuanto a su...

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