Reforma Fiscal: Modificaciones al Régimen Penal Tributario

AuthorMaría Paula Castelli,Fernando Martín Vaquero
Published date30 November 2017
Date30 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
  1. Introducción

La Ley N° 24.769 (“Régimen Penal Tributario”, “Ley” o “Ley Penal Tributaria”) fue sancionada el 19 de diciembre de 1996 y promulgada de hecho el 13 de enero de 1997, en reemplazo de la Ley N° 23.771.

Entre las cuestiones principales, se establecieron los delitos de evasión tributaria simple y agravada, con un umbral de punibilidad mínimo de ARS 100.000 y ARS 1.000.000, respectivamente para cada tipo, sin perjuicio de que existían otros agravantes que generaban la aplicación del tipo agravado como, por ejemplo, la comisión del delito por medio de una persona intermedia.

Asimismo, existía, bajo el artículo 16 de la Ley, la figura conocida como “vara de plata”, mediante la cual un contribuyente imputado por el delito de evasión podía generar su fuga del proceso mediante el pago total del monto evadido.

Seguidamente, el 28 de diciembre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.735, que modificó la Ley Penal Tributaria, principalmente, en tres puntos:

  1. Elevó los montos mínimos previstos como condición objetiva de punibilidad para la prosecución de una causa penal.
  2. Incorporó como tipo penal agravado la evasión mediante la utilización de facturas apócrifas.
  3. Derogó la posibilidad de solicitar la fuga del proceso mediante el pago íntegro del monto en cuestión.
  4. Incluyó sanciones accesorias a la persona jurídica, independientemente de la pena privativa de la libertad para sus integrantes.

En esta oportunidad y en el marco de la Reforma Fiscal, se prevé también un proyecto de reforma a la Ley Penal Tributaria y su posterior derogación, a fin de que sus reglas sean incorporadas al Código Penal.

  1. Principales modificaciones

Entre las modificaciones más relevantes, cabe mencionar las siguientes:

  1. Se elevan los montos establecidos como “condición objetiva de punibilidad”, es decir, aquella condición según la cual existe un monto mínimo para instar la acción penal.

Se prevé que el monto mínimo para el delito de evasión simple se eleva de ARS 400.000 a ARS 1.000.000.

El monto mínimo para el delito de evasión agravada se eleva de ARS 4.000.000 millones a ARS 10.000.000 millones.

  1. Se incluye un monto mínimo para el tipo penal de evasión agravada mediante la utilización de facturas apócrifas o documentos equivalentes.

Recordamos que, desde la sanción de la Ley 26.735, se iniciaron diversas causas basadas en esta variante del tipo penal, y se generó la discusión de si la utilización de una sola factura apócrifa ya disparaba la aplicación...

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