Reforma del régimen de extinción de las relaciones laborales

AuthorJavier E. Patrón
Date08 February 2002
Published date08 February 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La ley introduce en su artículo 16 , con una cuestionable redacción, una reforma temporaria -por 180 días- a todo el régimen de extinción del contrato de trabajo individual, al decretar la "suspensión de los despidos sin causa justificada", duplicando las indemnizaciones legales en caso de que estos se produjeran.

Es importante destacar que si bien el art. 16 de la Ley 25.561 suspende los despidos sin justa causa, deben considerarse incluidos en esta calificación aquellas desvinculaciones invocando justa causa no convalidadas finalmente por los jueces, o aquellas situaciones en que es el trabajador quien se considera despedido con la imputación de algún incumplimiento de la empresa a su contrato individual de trabajo.

Si bien el artículo 16 de la Ley 25.561 colisiona en su espíritu con las leyes 25.013 y 25.250 sigue la línea de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 que establecieron sanciones e incremento de indemnizaciones a cargo de las empresas, procurando la regularización de las relaciones laborales y el efectivo ingreso de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social

Se corresponden con esta norma las Leyes 20.744 (Régimen del Contrato de Trabajo que rige en todas las relaciones iniciadas antes del 3 de octubre de 1998.) en sus artículos 231, 232, 233 y 245, Ley 25.013 (De Reforma Laboral, que rige las relaciones iniciadas desde el 3 de octubre de 1998), Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo), Leyes 25.323 y 25.345, cuyas principales implicancias señalaremos seguidamente.

No habiendo a la fecha sido reglamentada la norma en cuestión, surge una duda sobre los conceptos indemnizatorios a los que se refiere la norma. Si bien la ley utiliza un vocablo en singular “la indemnización” al referirse a la duplicación, creemos que una interpretación armónica del conjunto de normas laborales necesariamente nos conduce a interpretar que las indemnizaciones a que se refiere la Ley 25.561 son las que surgen del siguiente esquema:

Antigüedad

Ley 20.744 (art. 245): Un (1) salario por año trabajado o fracción mayor de 3 meses.

Ley 25.013 (art. 7°):Una doceava parte (1/12) del salario por mes trabajado o fracción mayor a 10 días.

Preaviso

Ley 20.744 (arts. 231 y 232): se debe desde el primer día de la contratación y se calcula un (1) salario hasta cinco (5) años de antigüedad, y dos (2) salarios, para una antigüedad mayor a cinco (5) años,

Ley 25.013 (art. 6°): entre uno (1) y tres (3) meses de antigüedad, medio (½) salario; entre tres (3) meses y cinco (5) años...

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