Reforma del régimen jubilatorio y de pensiones. Normas reglamentarias

Published date30 April 2007
Date30 April 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley Nº 26.222 modificó a la Ley Nº 24.241 que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (“SIJP”). El Decreto Nº 313/2007 en su artículo 1 establece las fechas en las cuales las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.222 entrarán en vigor.

1. Base Imponible

A los fines del cálculo de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y de los trabajadores autónomos, la base imponible previsional, cuyo límite máximo es el equivalente a 75 veces el valor del módulo previsional (MOPRE), es decir $ 6.000, se aplicará a las remuneraciones devengadas a partir del 1 de abril de 2007.

2. Libre opción

A partir del 1 de abril de 2007 los trabajadores en relación de dependencia y autónomos que se inserten el mercado laboral y no ejerzan la opción entre el sistema de reparto o de capitalización dentro de los 90 días de iniciada la relación laboral, quedarán en el sistema de reparto.

Los trabajadores que registren alta anterior al 1 de abril de 2007 y que no formulen opción expresa por el Régimen Previsional Público, serán asignados al Régimen de Capitalización, aunque el plazo para optar venza con posterioridad a dicha fecha.

El plazo para formalizar la opción entre el Régimen Previsional de Reparto o de Capitalización comienza a regir a partir del 12 de abril de 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. La opción realizada en dicho plazo se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2008.

3. Prestación Adicional por Permanencia

A partir del 1 de julio del 2007 los beneficiarios del SIPJ cuya Prestación Adicional por Permanencia haya sido determinada computando el 0,85% por cada año de servicio con aportes realizados al Régimen Público, tendrán derecho al recálculo de dicho beneficio, determinando el haber mensual de la Prestación Adicional por Permanencia computando el 1,5% por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Previsional Público.

4. Comisiones AFJP

La comisiones que cobran las AFJP, que no podrán ser...

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