Régimen Penal Cambiario y el principio de la ley penal más benigna

AuthorGabriel Matarasso,Juan M. Diehl Moreno
Published date31 May 2006
Date31 May 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 11 de abril de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó un importante precedente en materia de aplicación del principio de la ley penal más benigna a las leyes penales en blanco[1]. En el caso “Cristalux” la Corte modificó su anterior posición indicando que en el caso de leyes penales en blanco, como el Régimen Penal Cambiario, corresponde la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, principio que cuenta hoy con jerarquía constitucional. Sin embargo, el voto mayoritario de la Corte limitó dicha aplicación, aclarando que el principio no resulta aplicable de manera indiscriminada sino dentro de un estricto margen de razonabilidad.

En el caso en particular, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico había condenado a la firma Cristalux S.A. y a sus directivos por infracción al articulo 1, incisos e y f del Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 t.o Decreto 480/95) por no haber ingresado y liquidado en el mercado de cambios el contravalor en divisas de una exportación efectuada el 28 de marzo de 1991 (Decreto Nº 2581/64 y normas reglamentarias). La Cámara condenó a la firma Cristalux S.A. y, solidariamente, al ex presidente, vicepresidente y tesorero de ésta a las penas de multa equivalente a una vez el monto de la operación en infracción (US$ 42.088,39), suspensión de dos años para operar o intermediar en cambios, e inhabilitación por ese mismo lapso para actuar como importador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para ello.

La Cámara revocó el fallo de primera instancia que había absuelto a los imputados aplicando el principio de la ley penal más benigna. Basando su opinión en el recordado precedente “Argenflora” (1997), cuyo criterio se repite al año siguiente en “Ayerza” (salvo por algunos votos en disidencia) indicó que no se configuraba un supuesto de aplicación de dicho principio ya que no había sido dictada una nueva norma que desincriminara la conducta o redujera las penas allí previstas. Aclara que si bien el Decreto Nº 530/91 había dejado sin efecto la obligatoriedad de ingresar y negociar en el sistema financiero las divisas provenientes de exportaciones de productos nacionales, el tipo penal subsistía más allá de la situación fáctica que había generado dicha situación.

Cabe recordar que, a diferencia del Código Penal, cuyo artículo 2 establece la aplicación del principio de la ley penal más benigna, el Régimen Penal Cambiario lo excluye expresamente respecto de infracciones sancionadas...

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