Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

AuthorWalter C. Keiniger,Fernando Martín Vaquero,Mariana Batalle,María Inés Brandt
Date05 June 2019
Published date05 June 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 22 de mayo de 2019, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.506, mediante la cual se crea el “Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento” (el “Régimen”), que tiene por objeto promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. El Régimen tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029.

La ley promueve varias actividades, entre las que se destacan las de software y servicios informáticos y digitales; producción y posproducción audiovisual; biotecnología, neurotecnología e ingeniería genética; servicios geológicos, de prospección y relacionados con la electrónica y comunicaciones; servicios profesionales, en tanto sean de exportación; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; ingeniería para la industria nuclear; inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, realidad aumentada y virtual. Se prevé la creación de un Registro Nacional de Beneficiarios, en el que deberán inscribirse quienes quieran acceder al régimen.

A tal fin, los potenciales beneficiarios deberán realizar alguna de las actividades promovidas, inscribirse en el Registro y, asimismo, acreditar que reúnen al menos dos de los requisitos mencionados en la ley, a saber: (i) realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos; y/o (ii) realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo en un mínimo del 3 % de su facturación total y/o capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del 8 % de la masa salarial total; y/o (iii) realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de algunas de las actividades promovidas por un cierto porcentaje mínimo, el cual varía según la actividad y el sujeto beneficiario.

En relación con los beneficios fiscales, destacamos lo siguiente:

  • Estabilidad fiscal: a partir de la inscripción en el Registro y por el término de vigencia del Régimen. La estabilidad implica que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria nacional total, determinada en el momento de su solicitud de adhesión al Registro.
  • Asimismo, este beneficio podrá extenderse a la...

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