Registro de Beneficiario Final y su debido cumplimiento en las Sociedades Mercantiles Nicaragüenses

Published date27 September 2022
AuthorKarla Abea
Law FirmConsortium Legal

Efectuar el registro de Beneficiario Final, es una obligación que recae sobre todas las sociedades mercantiles inscritas en Nicaragua. A partir del 25 de agosto del año 2020, a través de la Ley número 1035 del 25 de agosto de 2020: “Ley de Reforma a la Ley N°. 698, Ley General de los Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua” se crearon las primeras obligaciones de registrar al beneficiario final de todas las sociedades nicaragüenses.

Adicionalmente a la publicación de la Ley número 1035, la Dirección Nacional de Registros (DNR) emitió posteriores Normativas y Circulares a través de las cuales se estableció y reguló todo el proceso para registrar al Beneficiario Final, parte de estos instrumentos son la Normativa de Funcionamiento del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo NFRBF), Circular número 008-2021DNR y 009-2021DNR.

Para el cumplimiento de esta obligación, a través de la Circular número 008-2021DNR se determinaron los plazos en los cuales las sociedades mercantiles debían cumplir con el registro de su Beneficiario Final, atendiendo a su denominación social las sociedades cuya denominación inicia con las letras del alfabeto que van desde la A hasta la H les correspondía el primer ciclo que finalizó el 18 de Octubre del año 2021 y las sociedades cuya denominación inicia con las letras desde la I hasta la Z, debían registrarse en el segundo ciclo, a más tardar el 18 de abril del año 2022. Es así como, a la fecha, todas las sociedades deberían tener registrado a su beneficiario final.

Adicionalmente a las sociedades mercantiles inscritas en Nicaragua, la NFRBF también estableció la obligación de registrar el Beneficiario Final de las sucursales de sociedades extranjeras inscritas en el país, bajo un procedimiento y plazo especial que a la fecha aún no ha sido determinado, por lo cual estas entidades todavía no tienen la obligación de cumplir con este registro pero si tienen la opción de solicitar a la DNR una Constancia de no inscripción que les permita sustentar que a la fecha no tienen un mecanismo establecido para cumplir con el Registro.

El proceso de Registro del Beneficiario Final es completamente en línea, a través de la plataforma de Registro de Beneficiario Final habilitada para este fin por las autoridades competentes, para lo cual la persona designada deberá crear una cuenta en el sistema y un...

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