Reglamentación de la nueva moratoria de impuestos, seguridad social y tributos aduaneros

Date07 October 2020
Published date07 October 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El pasado 15 de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 4816/2020, que reglamenta la moratoria ampliada (Ley 27562), refiriéndose a los procedimientos aplicables para el acogimiento y requisitos previstos por la Ley de Ampliación (en adelante, la reglamentación).

Recodamos que, previamente, el 26 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27562 de Ampliación de la Moratoria, que modificó la Ley 27541 de solidaridad, para ampliar los alcances de la moratoria, principalmente, en cuanto a los contribuyentes que pueden acogerse a los beneficios –la generalidad de los contribuyentes– y la fecha límite para el acogimiento –31 de octubre de 2020– (https://www.marval.com/publicacion/nueva-moratoria-impositiva-13747&lang=es).

Entre los puntos salientes de la reglamentación, destacamos los que siguen:

1- Primera parte: requisitos, condiciones y procedimientos generales

(a) Se amplían las exclusiones objetivas, por lo que no se pueden incluir en la moratoria ampliada, además de las deudas mencionadas en la Ley de Ampliación (cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales), los aportes y contribuciones al régimen de empleados del servicio domésticos y casas particulares, cuotas del seguro de vida obligatorio, aportes y contribuciones al Registro Nacional de Trabajadores Rurales o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios; los anticipos y pagos a cuenta con las excepciones que se mencionan debajo; las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004; las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco de la moratoria ampliada; las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, según la Ley de Solidaridad, excepto que previamente se proceda a su desistimiento; y los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

(b) Se establecen parámetros diferenciadores de los tipos de contribuyentes que pueden acogerse a la Moratoria ampliada: micro, pequeñas y medianas empresas con certificado MiPyME vigente; MiPyME condicionales; entidades sin fines de lucro, organismos de bien público, entes públicos no estatales y similares; pequeños contribuyentes y demás contribuyentes (en adelante, generalidad de los contribuyentes).

(c) Se establece una primera serie de requisitos generales para la adhesión, que son: la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas; la declaración del CBU de la cuenta de la que se debitarán los importes correspondientes a los planes de facilidades de pago y la constitución de domicilio fiscal electrónico si no hubiese sido constituido.

(d) Se estipula un procedimiento para que el contribuyente solicite la anulación del acogimiento ante la detección de errores. Este podrá instarse hasta el 28 de octubre de 2020.

(e) Se establecen las formas y requisitos a cumplir para el acogimiento de deudas en discusión administrativa o judicial, lo que implica el desistimiento de la acción y el derecho. En el caso de conceptos abonados previamente a la entrada en vigencia de la moratoria ampliada, en curso de repetición en vía administrativa o judicial, el beneficio de la condonación parcial de intereses no abonados previsto también para...

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