Reglamentación de la reducción de los aportes previsionales

AuthorJavier E. Patrón
Date30 July 2004
Published date30 July 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 28 de junio de 2004 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 817/2004 que reglamenta el artículo 6 de la Ley Nº 25.877 de Ordenamiento Laboral. A través de dicha ley se estableció un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social del 33%. Cuando se contrate a beneficiarios de Planes Jefes, la reducción será del 50%.

Se consideran incluidas en el beneficio las empresas que empleen hasta 80 trabajadores y cuya facturación anual neta no supere las siguientes sumas, según la actividad que desarrollen:

- Agropecuaria: $ 10.800.000

- Industria y Minería: $ 43.200.000

- Comercio: $ 86.400.000

- Servicios: $ 21.600.000

Según lo establecido por el Decreto, se computa como facturación el monto de las ventas totales, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera gravarlas, correspondientes al promedio de los 3 años fiscales inmediatos anteriores a la solicitud de la promoción.

Asimismo, se entiende por incremento neto de personal toda contratación efectuada con posterioridad al 19 de marzo de 2004, que implique un crecimiento nominal en la cantidad de trabajadores empleados.

A tales efectos, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

a) para calcular el incremento neto de personal se tomará como base la dotación del mes anterior al de la solicitud del beneficio;

b) no podrá acceder al beneficio aquella empresa cuyo número base sea inferior al registrado en el mes de enero de 2004, ni aquélla que hubiera producido despidos colectivos en el último semestre del año 2003;

c) no se computarán en el número base, los contratos expresamente excluidos por el artículo 6 de la Ley Nº 25.877.

Las empresas que habitualmente utilicen la modalidad de trabajadores de temporada podrán pedir el beneficio. Para ello, se tomará como número base los empleados incorporados en el ciclo inmediato anterior a la solicitud.

El término de vigencia del beneficio coincidirá con el de la contratación del trabajador incorporado, hasta un máximo de 12 meses y se computará a partir de la solicitud de la Clave de Alta Temprana.

Para el caso de que el número de trabajadores disminuya por despidos de personal, con posterioridad al otorgamiento de la...

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