Residencia para inversionistas en Centro América

Published date25 November 2022
Law FirmConsortium Legal

Equipo regional de Derecho Migratorio

Una de las categorías migratorias recurrentes que se puede encontrar a lo largo de Centro América es la Residencia para Inversionistas. Esta categoría de residencia como inversionista es aquella otorgada a los extranjeros y sus dependientes, quienes inviertan una suma de dinero en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, títulos valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional (la cual el monto de inversión es determinado de forma distinta por cada país). Este tipo de residencia es solicitada por personas extranjeras que tengan planes a largo plazo para residir en un país. Su otorgamiento puede ser desde un año hasta 5 años, y la misma podrá ser prorrogables. En el caso de Honduras la residencia por inversión es de carácter permanente desde su inicio.

Los tipos de inversión que debe existir de forma específica en cada país son:

  1. Guatemala: inversiones mediante capital extranjero dentro de del país. El monto mínimo para ser considerado inversionista es de cien mil dólares ($100,000.00 USD). Cualquier persona extranjera, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución Política de la República y otras leyes, tiene derecho a obtener propiedades en el territorio nacional, así como de invertir en las empresas, comercios o entidades lícitas, de conformidad con la legislación nacional. La inversión deberá generar la expectativa de obtener ganancias o utilidades; asimismo, dicha inversión debe ser realizada con ingresos lícitos.
  2. Honduras: La residencia por inversión es de carácter permanente. La inversión podrá ser en cualquier ramo de la actividad económica lícita en Honduras, siempre que sea por un mínimo de cincuenta mil dólares ($50,000.00 USD). También podrán adquirir esta calidad los extranjeros que inviertan su capital en certificados, títulos valores o bonos del Estado y de las instituciones financieras nacionales)
  3. El Salvador: Solo existe un tipo de inversión. Dicha inversión extranjera deberá ser previamente aprobada por la Oficina Nacional de Inversiones (ONI) y dicha inversión deberá ser por el monto de por lo menos cuatro salarios mínimos vigentes, que para el último trimestre de 2022 equivale a un millón cuatrocientos sesenta mil dólares ($ 1,460,000.00 USD)
  4. Nicaragua: Se reconoce como inversión extranjera la realizada mediante la transferencia a Nicaragua del capital extranjero con independencia de la...

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