Responsabilidad de los fiduciarios

Date03 July 2018
Published date03 July 2018
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El actor demandó a BAPRO Mandatos y Negocios SA (“BAPRO” o el “Fiduciario”) y reclamó un resarcimiento de los perjuicios causados. A tal efecto, el actor invocó su calidad de beneficiario de un fideicomiso agrícola que tenía a BAPRO como fiduciario. El objeto de dicho fideicomiso era llevar adelante un pool de siembra, que consiste en una inversión de riesgo donde predomina la siembra en campos de terceros, la producción y la comercialización de los productos agrícolas obtenidos, en los términos y condiciones detallados en un plan de negocios cuya ejecución era llevada a cabo mediante la administración profesional y reglada a cargo de un operador. Los ahorristas o fiduciantes invertían en el fideicomiso.

En el caso bajo análisis, el actor realizó una inversión en el fideicomiso que, según su propio relato, le fue presentada como de alta rentabilidad. Asimismo y según los términos de la oferta, el Fiduciario velaría por la “recta aplicación de los fondos recaudados”. De los hechos expuestos surge que la campaña de siembra 2010/2011 arrojó un resultado positivo para el actor. Por el contrario, las campañas siguientes, es decir 2011/2012 y 2012/2013, resultaron en una pérdida de la inversión del 19,55 % y 59,44 %, respectivamente. Al respecto, el actor sostuvo que, del saldo remanente de la última campaña de siembra, más de la mitad correspondía a cuentas a cobrar de una sociedad contratada por el operador que, para ese entonces, se encontraba bajo un concurso preventivo, y el resto eran saldos fiscales. Existía, en consecuencia, una mínima porción ejecutable a favor del fideicomiso. El actor alegó haber tenido conocimiento de que el operador cobró una suma considerable del seguro contratado para paliar los riesgos climáticos y que dicha suma nunca fue ingresada al fideicomiso y, a criterio del actor, el Fiduciario no hizo nada al respecto.

Ante esta situación, el actor solicitó el retiro anticipado del fideicomiso, lo cual le fue denegado por el Fiduciario al sostener que la solicitud había sido realizada fuera del plazo establecido para ello en el contrato de fideicomiso. Esta solicitud de retiro anticipado fue luego desestimada por la Cámara, ya que el derecho a retirarse anticipadamente debía ser ejercido antes de determinada fecha a fin de posibilitar la reinversión de los fondos en la campaña de siembra siguiente. Sin embargo, en este caso, no había posibilidad alguna de campaña posterior al año 2013 en tanto que no existían fondos disponibles para...

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