Restricciones bancarias en la Argentina - El "corralito"

Date28 December 2001
Published date28 December 2001
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Introducción

Con anterioridad a la renuncia a sus cargos, el ex Presidente Fernando de la Rúa y el ex Ministro de Economía Domingo F. Cavallo, dispusieron una serie de restricciones el retiro de dinero en efectivo y a la exportación de divisas.

El Decreto 1570/01 del Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) que dio origen a éste nuevo régimen fue publicado en el Boletín Oficial (“BO”) el 3/12/2001. El Decreto 1570/2001 fue luego complementado y regulado por el Decreto 1606/01 (B.O. 6/12/2001), por el Decreto 1638/01 (B.O.12/12/2001), por las Resoluciones del Ministerio de Economía 850/2001 (B.O.17/12/2001) y 863/2001 (B.O 19/12/2001), y por resoluciones de otras entidades estatales, destacándose en particular numerosas comunicaciones y comunicados telefónicos del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) Al final de este artículo se reproducen los textos de los Decretos y de la Resoluciones del Ministerio de Economía mencionados.

El Decreto 1570/2001 dispone que el nuevo régimen de restricciones estaría vigente desde el 1/12/2001 hasta la finalización del tramo internacional del canje de la deuda pública que dispone el Decreto 1387/2001. En teoría, esto ocurriría luego de transcurrido un plazo de 90 días. No obstante, debe destacarse que las normas no disponen un plazo específico de vigencia en días. Asimismo, dados los acontecimientos recientes tampoco hay certeza sobre la suerte que correrá el canje de deuda internacional señalado.

La asamblea legislativa designó interinamente como Presidente a Adolfo Rodriguez Saá, con mandato hasta el 3/3/2002, fecha fijada para las elecciones del Presidente que completaría el mandato inconcluso del ex Presidente De La Rúa, es decir, hasta Diciembre 2003.

El Presidente Rodriguez Saá no ha derogado los Decretos que crearon este nuevo régimen, con lo cual todo indica que continuarán vigentes durante su Presidencia provisional, quizás con algunas variantes.

No obstante, debemos recalcar que las normas que regulan a las entidades financieras argentinas están sufriendo modificaciones en forma diaria y continua. Las modificaciones futuras pueden resultar en un cambio significativo de las disposiciones que se describen en el presente.

Restricción al Retiro de Depósitos

El nuevo régimen prohibe el retiro de más de 250 dólares o pesos semanales en efectivo por la totalidad de las cuentas que tenga cada titular o titulares con cuenta conjunta en cada entidad financiera. Como excepción, ese monto se amplió a 500 dólares o pesos por una semana con motivo de las fiestas de fin de año.

El régimen dispone determinados retiros que están excluidos de este límite de extracción semanal de efectivo. Entre otros, se incluyen (i) sueldos y jubilaciones hasta $1.000 por mes calendario, (ii) casas de cambio en lo necesario para su funcionamiento normal, (iii) fondos “depositados en efectivo” después del 3/12/2001, y (iv) otras operaciones que autorice el BCRA.

Estas restricciones apuntarían a aumentar la “bancarización” de los pagos en Argentina, profundizando el camino iniciado con la Ley 25.435, modificada por Ley 25.413, que prohibe el uso de efectivo en transacciones por montos superiores a $1.000.

Transferencia de fondos al exterior

En principio, la regla general es que está prohibida la transferencia de fondos al exterior. Esta prohibición no es absoluta. La norma dispone varias excepciones, y deja abiertas varias alternativas que podrían utilizarse.

Las excepciones a la prohibición de transferencia de fondos al exterior incluyen las operaciones que correspondan a (i) operaciones de comercio exterior, (ii) al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, (iii) a fondos ingresados al país con posterioridad al 3/12/2001, o (iv) transferencias a través de entidades financieras para cancelar compras de títulos públicos para participar en el canje de deuda pública, en la medida que los títulos se depositen en la Caja de Valores.

Está prohibida también la exportación de billetes y monedas extranjeras, y metales preciosos amonedados salvo que (i) se realicen a través de entidades financieras y cuenten con la autorización previa del BCRA o (ii) sean inferiores a $10.000.

La Comunicación A 3382 del BCRA que regula este tema, luego modificada por la Comunicación A 3394, distingue entre (i) transferencias excluidas, (ii) transferencias autorizadas automáticamente y (iii) transferencias sujetas a autorización previa del BCRA.

Entre las transferencias excluidas se incluyen aquellas que ya estaban exentas de la restricción en virtud de los Decretos 1570/01 y 1606/01, con algunas aclaraciones y limitaciones significativas a las disposicines de dichos Decretos en relación a la disponibilidad de los fondos ingresados con posterioridad al 3/12/2001 y a las operaciones de comercio exterior.

Entre las transferencias financieras autorizadas automáticamente se incluían entre otras operaciones tales como: (i) servicios y comisiones de la deuda pública nacional, (ii) liquidación de compras de títulos en el exterior a través de Argenclear, y (iii) pago de indemnizaciones y reaseguros en el exterior. Por Comunicado 42237 posteriormente se suspendió la autorización automática mencionada en el presente párrafo, con lo cual actualmente éstas operaciones también requerían autorización del BCRA.

Si la operación de transferencia de fondos al exterior no encuadrara en alguno de los supuestos previamente mencionados, en última instancia se podría realizar con la autorización previa del BCRA.

El Anexo de la Comunicación A 3382, modificado por la Comunicación A 3394, enumera las operaciones que podrían realizarse con autorización previa del BCRA. El listado es extenso, e incluye entre otras las transferencias financieras por conceptos tales como (i) remesas de fondos depositados en plazos fijos y cuentas corrientes, (ii) producido de la venta de bienes en el país por residentes del exterior, (iii) cancelación de servicios de la deuda privada, (iv) cancelación de servicios de la deuda pública provincial y municipal, y (v) reposición de márgenes de garantía de derivados

Cabe destacar que el listado no es un listado taxativo, ya que en el último punto hace referencia a “otros conceptos no expresamente contemplados en los puntos precedentes”. Con lo cual, podría solicitarse la autorización previa al BCRA para realizar cualquier transferencia de fondos al exterior, aún cuando el concepto de la misma no estuviere específicamente mencionado en el listado.

La solicitud de autorización de transferencia debe tramitarse ante las entidades financieras donde se encuentren depositados los fondos a transferir. Las entidades son responsables de recibir las solicitudes, recabar la información que consideren adecuada y verificar la geninuidad de las transacciones y su correcto encuadramiento dentro del régimen legal. Como requisito previo a la iniciación del trámite de autorización, el transfirente debe acreditar estar al día con el pago de sus obligaciones tributarias y previsionales, si así lo requiriere la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Mediante el Comunicación 33489 el BCRA dio autorización específica a las transferencias de las entidades financieras para: (i) el pago de servicios de obligaciones negociables propias que venzan en diciembre, (ii) la reposición de márgenes y cancelación de operaciones de repos que venzan en diciembre, y (iii) intereses por lineas de crédito otorgadas por bancos corresponsales del exterior. Esta autorización fue luego suspendida por el Comunicado 42237.

Operaciones de comercio exterior

El nuevo régimen no dispone ninguna obligación de depositar fondos en el sistema financiero salvo en el caso del producido de exportaciones de productos.

Se ha restablecido la obligación de ingresar al país el producido en divisas de las exportaciones, requisitos que se cumplen depositando las divisas en una cuenta del exportador en una entidad financiera argentina, sin que sea necesaria su negociación en el mercado de cambios o su conversión a moneda alguna. El tipo de cambio que sería utilizando para la conversión sería el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina. En el aspecto técnico legal, ésta reforma se implementó por Decreto 1606/01, el cual dispone la derogación del Decreto 530/1991, restableciendo la vigencia del Artículo 1 del Decreto 2581/1964 y del Art. 10 del Decreto 1555/1986. Estos dos últimos Decretos de los años 1964 y 1986 que vuelven a estar vigentes, habían sido derogados por el Decreto 530 del año 1991, el cual fue ahora derogado por el Decreto 1606/2001.

El...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT