Revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

AuthorCesar Suárez
ProfessionMagistrado del Juzgado Mercantil de Tarragona


Atención: este documento cita el art. 486,487,488,489,490,491,492,493,494,495,496,497,498,499,500,501,502,492,498,499,497 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es un instrumento previsto en la ley cuya finalidad consiste en permitir que el deudor declarado en concurso pueda liberarse del pago de la totalidad de las deudas pendientes, mediante una declaración judicial liberatoria.

Analizamos a continuación la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Contenido
  • 1 Ubicación en el TRLC
  • 2 Revocación del BEPI concedido cuando el deudor paga sus deudas dentro de los umbrales exigidos en la ley
  • 3 Legitimación para interesar la legitimación del BEPI
  • 4 Revocación del BEPI en caso de acogimiento del deudor a un plan de pagos
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En dosieres legislativos
    • 6.3 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Ubicación en el TRLC

Tras la entrada en vigor del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal ( TRLC ), este beneficio, llamado comúnmente BEPI se encuentra regulado en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo , que viene así a sustituir la antigua regulación contenida en el art. 178 bis LC . En concreto, los preceptos indicados se encuentran dentro del capítulo segundo, contenido en el título XI dedicado a la conclusión y reapertura del concurso , y a su vez incluido en el Libro Primero, que regula genéricamente el concurso de acreedores.

La regulación del capítulo II se divide en tres secciones, dedicadas respectivamente al ámbito de aplicación, (elementos subjetivos y procedimentales); el régimen general, en el que el deudor abona un umbral de pasivo mínimo por contar con la liquidez suficiente para acogerse a él; el régimen especial de exoneración, por medio de un plan de pagos que debe ser cumplido por el deudor; y finalmente, los efectos comunes de la exoneración que tienen lugar para todo deudor, con independencia de que exista o no un plan de pago.

En el régimen legal reordenado con el texto refundido, se establecen diferentes formas y grados de exención del BEPI, que pueden ser clasificados genéricamente en dos categorías, según que el deudor haya optado por abonar los créditos dentro de los umbrales señalados en la ley o bien se haya acogido a un plan de pagos, esto es, a la posposición programada de la satisfacción de sus deudas.

Pues bien, en ambos escenarios, con una satisfacción parcial de vocación definitiva y en el caso de concesión del BEPI con la condición de futuro cumplimiento de las obligaciones dinerarias, el TRLC prevé la posibilidad de la revocación del beneficio concedido, en términos que suponen una reordenación del régimen legal anterior no exenta de modificaciones.

Revocación del BEPI concedido cuando el deudor paga sus deudas dentro de los umbrales exigidos en la ley

El art. 492 TRLC dispone:

1.Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil.

2. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.

3. En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperarán la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso .

Este primer precepto de los dos dedicados a la revocación del BEPI se refiere a la...

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