El Salvador: Disposiciones Especiales y Transitorias de Suspensión de Concentraciones y Eventos Públicos o Privados

Published date16 July 2021
AuthorMillie Miranda
Law FirmConsortium Legal

DECRETO LEGISLATIVO N°90: El día 13 de julio de 2021, la Asamblea Legislativa aprobó y en esa misma fecha se publicó en el Diario Oficial de la República de El Salvador las “Disposiciones Especiales y Transitorias de Suspensión de Concentraciones y Eventos Públicos o Privados”, a raíz de que se identificaron nuevas variantes del SARS-CoV-2 que aumentan la transmisibilidad viral, que pueden causar una enfermedad grave incluso en personas que han sido previamente infectadas. Asimismo, habiendo evidenciado a través de las recomendaciones de Salud Pública que en altas concentraciones de personas y el incumplimiento de las medidas de bioseguridad, han generado un incremento en casos confirmados.

El Decreto entra en vigor el día 13 de julio de 2021, y, sus efectos terminarán en el plazo de 90 días, es decir, hasta el día 13 de octubre de 2021.

A continuación, compartimos un resumen de las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo N°90:

  1. Se ordena la suspensión de toda concentración de personas en actos de carácter público o privado, y en ese sentido, se establece un listado concreto: conciertos, mítines, eventos deportivos abiertos al público o festejos de fiestas patronales, quedando consecuentemente, revocadas las autorizaciones que fueron emitidas oportunamente para dichas actividades. En todas aquellas concentraciones de personas no mencionadas anteriormente, es obligatorio el uso de mascarillas.
  2. Se declara de interés nacional el proceso de vacunación contra la COVID-19 y el fomento para que más población pueda recibir su esquema de vacunación completo.
  3. Se establece que las disposiciones contenidas en este Decreto son de orden público y son declaradas de interés social; por lo que, prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe. Asimismo, son disposiciones que, por su carácter especial, prevalecerán sobre cualquier otra que la contraríe.
  4. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, deberá acatar la presente ley y ante el incumplimiento de ésta, la Fiscalía General de la República actuará de oficio.
  5. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que incumpla con las medidas, ya sea convocando, promoviendo u organizando concentraciones de personas, incurrirá en una...

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