El Salvador: Nueva normativa técnica para la gestión de riesgo de lavado de dinero y activos, financiamiento al terrorismo y la financiación de armas de destrucción masiva

Published date25 November 2022
AuthorMarcela Zelaya
Law FirmConsortium Legal

La Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, tiene como finalidad la prevención, detección, sanción y erradicación del delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento, señalándose de manera expresa que las entidades financieras deberán adoptar políticas, reglas y mecanismos de conducta; así como desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos para prevenir las actividades relacionadas con el delito de lavado de dinero y de activos.

El pasado 23 de septiembre de 2022, el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador aprobó las NRP-36 “Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, cuya vigencia será a partir del próximo 10 de octubre de 2022, derogándose las Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos, y de Financiamiento al Terrorismo (NRP-08) aprobadas por el Banco Central de Reserva de El Salvador por medio de su Comité de Normas en Sesión No. CN-14/2013 de fecha 14 de noviembre de 2013. La emisión de dicha normativa nace en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos (LDA), Financiación del Terrorismo (/FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo 433 de fecha 27 de octubre de 2021, por parte de la Fiscalía General de la República, con vigencia desde el 06 de junio del 2022.

Dicha Normativa tiene por objetivo proporcionar los lineamientos mínimos para la adecuada gestión de los riesgos de lavado de dinero y de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de que las entidades integrantes del sistema financiero prevengan riesgos, detecten operaciones inusuales y reporten operaciones relacionadas con dichos riesgos de manera oportuna, determinándose que las políticas y procedimientos para la gestión de riesgos sea acorde con el perfil de riesgo de la entidad, naturaleza, tamaño, productos, servicios, clientes y canales de distribución.

Los sujetos obligados al cumplimiento de dicha normativa son los bancos constituidos en El Salvador, sus oficinas en el extranjero y subsidiarias, las sucursales y oficinas de bancos...

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