Secreto fiscal y reportes de operaciones sospechosas

Published date30 November 2016
Date30 November 2016
AuthorMaría Paula Castelli,Gabriel Gotlib
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Introducción

El 4 de noviembre de 2016 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3952/2016 (“Resolución”), mediante la cual se dispone que los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esa Administración Federal.

Esta normativa se dicta en el marco del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (“Ley de Procedimiento Tributario”) que dispone que las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los contribuyentes, responsables e incluso terceros presenten ante este Organismo, son secretos.

Cabe recordar que el instituto del secreto fiscal encuentra sustento en las garantías constitucionales de inviolabilidad y privacidad de los papeles privados consagradas, en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, con el objetivo de crear un contexto de confidencialidad y seguridad a la relación jurídico tributaria para coadyuvar a que el administrado manifieste correctamente su situación tributaria ante el Fisco.

La Resolución

La Resolución alcanza a los sujetos obligados a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (“ROS”) a la Unidad de Información Financiera.

Si bien hay varios sujetos tales como operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades de bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble, etc., cierto es que las entidades financieras son las instituciones a las que iría dirigida esta medida.

Ello así ya que esta normativa fue dictada en el contexto de la Ley N° 27.260 (“Régimen de Sinceramiento”) en donde una gran...

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