Seguros aerocomerciales. Inconstitucionalidad de decretos de necesidad y urgencia

Published date17 April 2013
Date17 April 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Recientemente la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (la “Cámara”) confirmó el fallo que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2° de los decretos de necesidad y urgencia 1654/02 y 1012/06 (sentencia del 8 de febrero de 2013, en los autos “Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacionals/Nulidad de acto administrativo”).

Entre los considerandos del decreto 1654/02, el Poder Ejecutivo Nacional explicó que su dictado obedecía a la necesidad de paliar la grave crisis existente en cuanto a los seguros obligatorios que las empresas de transporte aéreo deben tomar. Esta crisis se generó a raíz de los acontecimientos ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos cuando las aseguradoras incrementaron los costos de las pólizas como consecuencia de los nuevos riesgos existentes.

Teniendo en cuenta que la cobertura de los riesgos aeronáuticos tiene un costo sensiblemente inferior en el extranjero, el decreto de necesidad y urgencia 1654/02, promulgado el 4 de septiembre de 2002, declaró el estado de emergencia del transporte aerocomercial, y dispuso que se exima a las empresas de transporte aéreo nacionales de contratar seguros aerocomerciales en el país, como lo exige la Ley 12.988.

El decreto de necesidad y urgencia 1012/06, promulgado el 7 de agosto de 2006, con similares fundamentos que el anterior, declaró la continuidad del estado de emergencia y ratificó la exención para las empresas de transporte aéreo nacionales de contratar seguros aerocomerciales en el país.

La Asociación Argentina de Compañías de Seguros junto con las principales compañías de seguros del país, plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 2° de los decretos por ser violatorios de los artículos 2 y 3 de la Ley 12.988, del artículo 192 del Código Aeronáutico y de la Ley 20.091.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. Consideró que no se configuraron las circunstancias fácticas exigidas por el del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, respecto de los decretos de necesidad y urgencia, y declaró la inconstitucionalidad de los decretos impugnados. El Estado Nacional apeló el pronunciamiento.

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia. Señaló que la Constitución Nacional admite los decretos de necesidad y urgencia con la condición de que concurran circunstancias excepcionales que impidan seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes. A su...

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