Sentencias laborales firmes o ejecutoriadas. Acuerdos conciliatorios homologados. Liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos

Published date30 April 2015
Date30 April 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

A través de la Resolución General N° 3739 (RG 3739), publicada en el Boletín Oficial el 15 de febrero de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento a seguir en los casos que, mediante una sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado, se determine la existencia de relaciones laborales no registradas o incorrectamente registradas.

La RG 3739 establece un procedimiento más expeditivo que permite a la AFIP recaudar fondos de manera más rápida que los establecidos mediante inspecciones e impugnaciones para determinaciones de deuda.

Esta nueva normativa:

a) Regula el procedimiento para el caso de que la Justicia informe a la AFIP sobre la existencia de una sentencia laboral firme o ejecutoriada o un acuerdo conciliatorio homologado, en el que consten la totalidad de los elementos constitutivos del hecho y la base imponible de los aportes y contribuciones de la seguridad social.En este caso, si el empleador no hubiese presentado la o las declaraciones juradas determinativas —originales o rectificativas—, consignando los mencionados aportes y contribuciones omitidos por la relación objeto del juicio laboral, la AFIP procederá a liquidar e intimar los aportes y/o contribuciones adeudados, así como los accesorios que pudieren corresponder.

b) Contempla aquellos casos en los que la autoridad judicial informe sentencias firmes o acuerdos conciliatorios homologados donde surge la relación laboral encubierta pero con insuficiencia de los datos necesarios para que la AFIP proceda a la determinación de la deuda existente. En este caso, para la determinación de oficio se tendrá en cuenta el período de la relación laboral informado por el Juzgado y, la remuneración imponible se estimará proyectando la que hubiera sido tenida en cuenta por el Juzgado para liquidar las indemnizaciones laborales o las remuneraciones básicas de convenio que corresponda o el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el que sea mayor.

Cuando el Juzgado comunicara a la AFIP la homologación de un acuerdo conciliatorio sin reconocer hechos ni derechos, se tendrá en cuenta su carácter indiciario y se cargará la información dentro de los planes generales de fiscalización del Organismo, aplicando, en su caso, los procedimientos generales vigentes.

c) Establece que si de las constancias obrantes ante la AFIP, surgiera que mediante la...

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