Sin servicios, no hay tasas, dice la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires a los municipios

Date03 August 2021
AuthorWalter C. Keiniger,Sergio Daniel Vergara,María Inés Brandt
Published date03 August 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) viene sosteniendo desde hace muchos años que el cobro de una tasa debe necesariamente corresponderse con la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado a favor de un bien o acto del contribuyente (ver, por ej., Fallos 332:1503). Asimismo, el Alto Tribunal asevera que la carga de la prueba de que el servicio fue efectivamente prestado corresponde a los municipios y no a quienes pagan las tasas (Fallos 335:1987).

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) y la mayoría de los tribunales inferiores de la Provincia venían sostenido una doctrina diferente, omitiendo así el deber de acatar la doctrina del máximo tribunal argentino. Para la SCBA, la causa del cobro de una tasa era la prestación de un servicio de interés público en forma efectiva o potencial y, si el contribuyente alegaba que el servicio no había sido prestado, debía acreditarlo o, de lo contrario, la prestación se presumía (Cfr. “Nobleza Piccardo c. Municipalidad de General San Martín”, sentencia del 28 de noviembre de 1995 y otros que le siguieron).

La posición de la SCBA implicaba que, frente a la dificultad de acreditar la falta de prestación de los servicios (acreditación de un hecho negativo), los contribuyentes tributaban las tasas aun cuando no se hubiesen prestado servicios, un problema generado comúnmente respecto de la tasa por los servicios de inspección de seguridad e higiene sobre locales, oficinas y establecimientos.

Mediante sentencia del 29 de diciembre de 2020, la SCBA modificó su postura en la causa “Automóvil Club Argentino c. Municipalidad de La Plata s. demanda contencioso-administrativa”. En este nuevo fallo, luego de referir los términos de su doctrina hasta ese momento, la SCBA concluyó que su afirmación en cuanto a que una tasa retribuye un servicio efectivo o potencial no puede implicar el absurdo de convalidar que una municipalidad se limite a organizar el servicio y exija el pago de la tasa sin llevar adelante la actividad de contralor respectiva. Asimismo, la SCBA modifica su criterio y adopta el de la CSJN en cuanto a que, frente a la invocación del contribuyente de que el servicio no fue prestado, es la municipalidad quien debe acreditar la efectiva prestación.

Este criterio fue...

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