Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo. Reglamentación de los órganos administrativos creados por Ley N° 26.963

AuthorLeandro M. Castelli,Alejo Martín Gascón
Date26 February 2015
Published date26 February 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Mediante Decreto Reglamentario N° 202/2015 (B.O. 12.02.15), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentó los órganos administrativos creados por Ley N° 26.993 de Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (ver Relaciones de consumo: El Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de resolución de conflictos en Marval News # 142 del 29 de agosto de 2014) y estableció el régimen disciplinario para los conciliadores en las relaciones de consumo, que no es objeto de este artículo.

En lo pertinente, la reglamentación designó a la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como la autoridad de aplicación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC). Este órgano administrativo será el encargado de analizar la admisibilidad de los reclamos de menor cuantía de los usuarios y consumidores antes de que sean recibidos por el conciliador. Para cumplir con su manda el COPREC deberá, en primer término, aprobar un formulario (que podrá ser informático) donde los usuarios o consumidores completarán la información de sus reclamos.

Luego, ya recibido el formulario, el COPREC verificará (i) que los datos se encuentren completos; (ii) que el reclamo concierne a relaciones de consumo (iii) que sea de carácter individual; y (iv) comprobará que el monto reclamado esté en el rango de los cincuenta y cinco (55) salarios mínimos, vitales y móviles establecidos en la Ley (en casos de acumulación de reclamos o litisconsorcio se considerará cada reclamo en forma individual a los efectos de la limitación por monto).

Admitido el reclamo por el COPREC, será enviado al conciliador quien fijará una audiencia de conciliación notificada al demandado con una antelación no menor a tres (3) días. La reglamentación determinó que los treinta (30) días de duración del procedimiento de conciliación prorrogables por quince (15) días más comenzarán a correr desde la fecha de aquella audiencia. Una vez iniciado el procedimiento opera la interrupción de la prescripción de las acciones judiciales y administrativas. Por el contrario, en caso de ser rechazado el reclamo por el COPREC, el usuario o consumidor podrá seguir su reclamo por la vía ordinaria.

Los conciliadores estarán habilitados para ejercer el cargo una vez inscriptos ante el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones del Consumo, el que se constituirá en el ámbito de la Dirección Nacional...

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