La situación actual de la estabilidad fiscal y cambiaria en materia minera- Decreto 417/03

Date31 March 2003
Published date31 March 2003
AuthorHéctor A. Mairal
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El presente artículo es una actualización del publicado en Marval News #11, de octubre de 2002 (“La situación actual de la estabilidad fiscal y cambiaria en materia minera), como resultado de la sanción del Decreto Nº 417/03.

En primera instancia repasaremos los antecedentes de este tema y luego analizaremos los alcances del Decreto Nº 417/03.

1. Antecedentes

En el año 1964 se instauró el régimen de control de cambios en la Argentina, a través del Decreto Nº 2581/64 que dispuso la obligación de ingresar al país el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, y negociar dicha divisa en el mercado único de cambios, dentro de los plazos establecidos por la reglamentación pertinente.

En el marco del régimen de apertura económica establecido a principios de la década del 90, el Decreto Nº 530/91 dejó sin efecto el régimen del Decreto Nº 2581/64, vale decir que estableció la no obligatoriedad de ingreso y negociación en la Argentina de las divisas obtenidas en pago de exportaciones. Los exportadores podían entonces conservar en el exterior la totalidad de los fondos generados por sus exportaciones.

En el año 1993 fue sancionada la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 (la “LIM”). La LIM (artículo 8) garantiza, para aquellas empresas que se hubieren inscripto en el registro a cargo de la Subsecretaría de Minería de la Nación, la estabilidad fiscal y cambiaria por un plazo de 30 años contados a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad. Quedan excluidos de este beneficio la estabilidad de la paridad cambiaria y de los reembolsos, reintegros y/o devolución de tributos con motivo de la exportación. Varias empresas mineras obtuvieron la estabilidad cambiaria cuando regía el régimen de libre disposición de las divisas, consagrado por el Decreto Nº 530/91.

En el año 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1606/01 derogó el Decreto Nº 530/91 y restableció la vigencia del Decreto Nº 2581/64, poniéndose en vigor nuevamente la obligación de liquidar divisas por parte de los exportadores.

En 2001, el Decreto Nº 1638/01 previó que no estaban obligadas al ingreso de divisas las actividades que tengan una exención especial otorgada por ley (por ejemplo la LIM).

Dos empresas mineras, que habían obtenido la estabilidad cambiaria durante la vigencia del régimen de libre disponibilidad, solicitaron al Banco Central de la República Argentina el dictado de una norma que las autorice a disponer libremente de las divisas provenientes de...

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