Solicitud de concurso. Supuestos, requisitos y cumplimentación

AuthorYvonne Pavia Lalauze
ProfessionAbogada y Administración Concursal


Atención: este documento cita el art. 583 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 26 septiembre de 2022). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 706 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). (A partir de 01 enero de 2023). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Al ser el concurso de acreedores un procedimiento privado se inicia a instancia de parte. Los requisitos formales que deben cumplirse y los documentos que deben acompañar a la solicitud de concurso serán diferentes según se inste por el propio deudor, el mediador concursal o los acreedores.

Se analizan a continuación los supuestos, requisitos y cumplimentación de la solicitud de concurso.

Contenido
  • 1 Requisitos formales: la solicitud y documentos que deben acompañarse
    • 1.1 Solicitud por parte del deudor
      • 1.1.1 Solicitud por parte del deudor persona jurídica
      • 1.1.2 Solicitud por parte del deudor persona física
    • 1.2 Solicitud por parte de los acreedores
    • 1.3 Solicitud por parte del mediador concursal en el concurso consecutivo
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
    • 3.2 En dosieres legislativos
    • 3.3 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Requisitos formales: la solicitud y documentos que deben acompañarse

Los requisitos formales que deben cumplirse y los documentos que deben acompañar a la solicitud de concurso serán diferentes según se inste por el propio deudor, el mediador concursal o los acreedores. A continuación, se examinará cada uno de estos tres casos:

Solicitud por parte del deudor

Para determinar los requisitos formales para la solicitud de concurso por parte del deudor, hay que remitirse a los artículos 6 y 7 del TRLC .

El artículo 7 del TRLC enumera los dos documentos que el deudor deberá acompañar a la solicitud de concurso:

  • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.

En el caso de deudor persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este

En el caso de deudor persona física, si fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

  • Inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
  • Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si...

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