La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires afirmó que el régimen de responsabilidad solidaria objetiva de directores de sociedades es inconstitucional

Published date06 October 2021
Date06 October 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (según su texto ordenado del año 2011), como así también artículos de idéntico contenido bajo diferente numeración en el texto de los códigos fiscales de otros años, establecen el régimen de responsabilidad solidaria en materia de tributos, intereses y multas de ciertas personas que, pese a ser ajenas a la relación tributaria material con la Agencia de Recaudación (ARBA), tienen cierta vinculación con el hecho imponible o el contribuyente y, por ello, el legislador los considera responsables. Entre tales personas se encuentran los integrantes de los órganos de administración (a los que referiremos como directores).

El régimen de responsabilidad solidaria de los directores por deudas tributarias reclamadas por ARBA es legislado por el Código Fiscal en forma sustancialmente “objetiva” y así ha sido aplicado históricamente por ARBA y por el Tribunal Fiscal provincial. La aplicación “objetiva” implica que se extiende la responsabilidad solidaria independientemente de la ponderación de la conducta del presunto responsable, es decir, de si la falta de ingreso del tributo le es imputable a título de culpa o dolo. Es suficiente que haya ocupado el cargo directivo.

Asimismo, el régimen no se aplica subsidiariamente, circunstancia que conlleva que el procedimiento de determinación de la deuda y las eventuales ejecuciones o medidas precautorias que ARBA considere pertinentes sean sustanciados en forma simultánea. De hecho, para ARBA resulta indiferente si existió un incumplimiento anterior del contribuyente o si se estima que el contribuyente no cumplirá con la deuda que se determine. En todos los casos, los procedimientos se sustancian contra todos los responsables (contribuyentes y directores).

El 30 de agosto de 2021, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) se expidió sobre el régimen reseñado en la causa “Toledo, Juan Antonio c. ARBA s. incidente de revisión” (C. 121.754). Mediante el voto de sus cinco magistrados (Genoud, Soria, Pettigiani, Kogan y Torres), la SCBA declaró la inconstitucionalidad del régimen que prevé la extensión de la responsabilidad a los directores. Para arribar a esta conclusión, los votos de los magistrados analizaron varios aspectos del régimen, entre los cuales destacamos los siguientes:

- La obligación de los directores en el Código Fiscal por las obligaciones tributarias de la sociedad se configura por el solo hecho de integrar el órgano de...

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