Suspensión de pago de títulos de deuda

Published date03 April 2012
Date03 April 2012
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con fecha 20 de diciembre de 2011, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia dictado en autos “Crostelli, Fernando y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía (Artículos 517/518 CPCC Exequatur) (BNNY) s/ Varios” por el que se rechazó el exequatur planteado por los actores solicitando el reconocimiento de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2007 dictada por el juez del Juzgado del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, Dr. Thomas P. Griesa, por la que se condenó a la República Argentina al pago de ciertos títulos de deuda pública emitidos por el gobierno nacional.

El fallo de cámara fue unánime. Los jueces son los Dres. Luis María Márquez, José Luis López Castiñeira y María Claudia Caputi.

Entre los argumentos sostenidos por la Sala cabe destacar:

a) El simple reconocimiento de la sentencia extranjera pretendido por la parte actora supondría dotar a esa sentencia de fuerza ejecutoria (tal el propósito del exequatur).

b) La sentencia extranjera en cuestión afecta principios de orden público del derecho argentino.

c) El poder del Estado para enfrentar circunstancias extraordinarias debe ser reconocido como un mecanismo válido y eficaz de protección del interés público, siendo la medida de afectación de dicho interés la que determina el alcance y entidad de la regulación necesaria para proteger ese interés público. Esa regulación debe ser valorada y acatada en función de la gravedad de la crisis que se busca superar.

d) Lo concerniente al tratamiento de la situación generada por...

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