Suspensión de pago de títulos de deuda

AuthorRoberto E. Silva (h.)
Date31 May 2010
Published date31 May 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
Con fecha 2 de marzo de 2010, en los autos “Claren Corporation c/ Estado Nacional (Artículos 517/518 CPCC Exequátur) s/ Varios”, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, Dr. Pablo G. Cayssials, rechazó el exequátur presentado por la actora -Claren Corporation- por el que buscaba el reconocimiento de la eficacia de la sentencia dictada en el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, en la que se condenó a la República Argentina a pagar una suma determinada como consecuencia de los Bonos Externos Globales 2017.

El reclamo original ante el juzgado de Nueva York se basó en que, en los contratos correspondientes a la emisión de los títulos de deuda en incumplimiento, la República Argentina se había sometido a la ley del estado de Nueva York y a la jurisdicción de aquellos tribunales. Tal sometimiento a la ley y jurisdicción extranjeras había sido regularmente aprobado por la normativa local correspondiente. Además, sostuvo la actora que los actos relativos a la celebración de los contratos pertinentes y la emisión de los títulos de deuda habían sido actos privados de la República Argentina (iure gestionis) y no actos de gobierno (iure imperii); por lo tanto, ni la República ni sus bienes gozan de inmunidad.

Por su parte, la República Argentina sostuvo que los actos de suspensión de pagos de la deuda y su reestructuración, dispuestos a partir de la sanción de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 (la “Ley de Emergencia”), son de naturaleza pública (iure imperii) por lo que, contrariamente a lo sostenido por Claren Corporation, gozaban de inmunidad de jurisdicción.

Como adelantamos, el juez actuante rechazó la pretensión de la actora, basándose en los siguientes argumentos:

a) El trámite de exequátur debe controlar respecto de la sentencia extranjera (i) que no se afecte el orden público argentino, (ii) que exista una condena en ejercicio de una acción personal, (iii) que el tribunal extranjero haya sido competente de acuerdo a las normas argentinas de jurisdicción internacional, (iv) que se haya garantizado el derecho de defensa del ejecutado, y (v) que esté documentada, con testimonio legalizado y traducido.

b) El fundamento principal de la acción de exequátur es la defensa del orden público.

c) El orden público es el conjunto de principios establecidos en defensa de la política legislativa local, que se encuentra en estado subyacente y surge...

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