Suspensión de pago de títulos de deuda (cont.)

Date30 March 2011
Published date30 March 2011
AuthorRoberto E. Silva (h.)
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Por sentencia del 30 de diciembre de 2010 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia dictado en autos “Claren Corporation c/ Estado Nacional (Artículos 517/518 CPCC Exequatur) s/ Varios” por el que se rechazó el exequatur planteado por Claren Corporation para que se reconociera la eficacia de la sentencia dictada por un tribunal del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos. Dicha sentencia había condenado a la República Argentina a pagar los Bonos Externos Globales 2017 (ver “Suspensión de pago de títulos de deuda” en Marval News # 94 del 31 de mayo de 2010).

El fallo de cámara, sin embargo, no fue unánime sino que fue adoptado por el voto de dos de sus jueces (los Dres. Guillermo F. Treacy y Jorge Federico Alemany) y la disidencia del tercero (el Dr. Pablo Gallegos Fedriani).

Entre los argumentos del voto mayoritario cabe destacar:

a) El único punto en discusión era la determinación de si la sentencia extranjera afectaba o no los principios de orden público del derecho argentino.

b) La sentencia extranjera no sólo se opone a los principios de orden público del derecho argentino sino, muy especialmente, a principios de derecho de gentes que cuentan con reconocimiento por la comunidad internacional.

c) El derecho de gentes da un sustento objetivo a la excepción de orden público que, de otro modo, podría ser objetada por convertirse en un recurso sencillo al arbitrio de los tribunales para hacer prevalecer las propias leyes materiales del Estado.

d) La Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”), en el fallo “Brunicardi”, admitió la existencia de un principio de derecho internacional que permite excepcionar al Estado de responsabilidad internacional por suspensión o modificación, en todo o en parte, del servicio de la deuda externa, en caso de que lo haya resuelto por razones de necesidad financiera impostergable.

e) Hay que distinguir entre las obligaciones que el Estado contrae voluntariamente con una persona determinada y los empréstitos públicos. En estos últimos...

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