Suspensión de pago de títulos de deuda. Exequatur de sentencia extranjera. Otra vuelta de tuerca al fallo “Claren Corporation”

Published date30 April 2013
AuthorRoberto E. Silva (h.)
Date30 April 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con fecha 5 de abril de 2013 la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra M. Gils Carbó, emitió su dictamen como consecuencia del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) interpuesto por la actora en los autos “Claren Corporation c/ Estado Nacional (Artículos 517/518 CPCC Exequátur) s/ Varios” (el “Juicio”).

En el Juicio, la pretensión de Claren Corporation, tanto en primera como en segunda instancia, fue rechazada, entendiéndose que hacer lugar al exequátur implicaría la violación del orden público argentino.

El exequátur pretendió el reconocimiento de la sentencia extranjera dictada por el juzgado del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, a cargo del Dr. Thomas Griesa, que había condenado al Estado argentino al pago de capital e intereses de los Bonos Externos Globales 2017 (los “Bonex 2017”). Al respecto, nos remitimos a los comentarios que hiciéramos en Marval News # 94 y # 103).

La Procuradora General opinó que debe confirmarse la sentencia de segunda instancia, que rechazó la demanda, dado que es contrario al orden público nacional.

Para así dictaminar, se basó, entre otros, en los siguientes argumentos:

(a) La aceptación de la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de Nueva York por parte de la República Argentina no impide que el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de la sentencia extranjera en el país esté condicionado a que no viole el orden público local.

(b) El control de los principios de orden público debe hacerse en el procedimiento de un exequátur y no puede ser relegado para una etapa posterior de ejecución de la sentencia extranjera. De esa forma, descalifica el argumento de Claren Corporation sobre la diferencia entre el reconocimiento de la fuerza ejecutoria del fallo extranjero de su efectiva ejecución.

(c) Los Bonex 2017 quedaron comprendidos por las medidas de emergencia dictadas por el gobierno nacional a partir de 2001 en virtud de la imposibilidad de afrontar el pago de los servicios de la deuda pública en las condiciones pactadas para enfrentar “la que ha sido la crisis más grave de la historia contemporánea” de la Argentina.

(d) La propuesta unilateral de reestructuración lanzada por el gobierno fue, en lo...

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