“Swiss Leaks”: las instrucciones de la AFIP en busca de unificar pautas procedimentales y el proceder de la Comisión Bicameral

AuthorMaría Inés Brandt,Walter C. Keiniger
Published date30 June 2015
Date30 June 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Antecedente: la Instrucción General (DGI) 1/2015

El 20 de febrero del presente año, fue emitida la Instrucción General (DGI) 1/2015 (en adelante e indistintamente, la “Instrucción 1” o la “Primera Instrucción”) que tuvo por objetivo unificar la estrategia procesal respecto de la detección de cuentas bancarias presuntamente no declaradas por residentes argentinos en Ginebra, Suiza. La urgencia motivada por la “inminente prescripción del período fiscal 2006”, conforme el considerando de la propia instrucción, causó la rápida acción del fisco y, junto a ella, la existencia de “algunas diferencias en el tratamiento de los casos remitidos a las distintas jurisdicciones”. La Instrucción 1 constituyó el primer intento por reducirlas.

Sin embargo, la misma Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, la “AFIP”) convino, en el texto que introduce a las pautas procedimentales perfeccionadas por la Instrucción (AFIP) 2/2015 (en adelante e indistintamente, la “Instrucción 2” o la “Segunda Instrucción”), que aquel intento por subsanar las problemáticas originadas no ha sido suficiente y que, consiguientemente, resultaba necesario continuar consolidando criterios entre las distintas jurisdicciones de la Dirección General Impositiva, adecuando el contenido de sus pautas a las instrucciones emitidas.

2. Renta presunta

La Primera Instrucción puso fin a las divergencias originadas por aplicación de la figura del “incremento patrimonial no justificado”. Esta instrucción ajustó el accionar fiscal a lo prescripto por el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (que establece que estos ajustes deben imputarse al período en que se produzcan). A tal efecto, su primer punto prescribía que: “La renta presunta gravada por el impuesto a las ganancias originada en el incremento patrimonial no justificado -en los términos del artículo 18 inciso f) de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, será el equivalente a la diferencia entre el saldo de la cuenta bancaria involucrada al cierre del período fiscal 2006 y el correspondiente al inicio de dicho período”. En lo sustancial, la Segunda Instrucción sólo se limita a indicar que dicha renta equivaldrá a la diferencia entre el saldo de la cuenta bancaria involucrada al cierre del período fiscal 2006, y el saldo de la misma cuenta al cierre del período fiscal 2005 (en la medida que la referida cuenta no haya sido oportunamente declarada).

Simultáneamente, una situación afín atravesaba...

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