Los términos de uso común no pueden por sí solos ser fuente de confusión

Published date21 December 2010
Date21 December 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En este caso, la empresa Accor, titular de la marca “TICKET CANASTA”, había demandado a Sodexho a fin de que se declarara la nulidad de la marca “CANASTA PASS” registrada en clases 9, 16 y 36. Para ello argumentó que era titular en Argentina de la marca “TICKET CANASTA” y “TICKET CANASTA ELECTRONIK” en las mismas clases y que usaba su marca desde el año 1990 con relación a “vales de asistencia a la canasta familiar alimentaria”, es decir, para los mismos productos y servicios que Sodexho. También sostuvo que las marcas eran gráfica y fonéticamente confundibles y que los elementos “TICKET” y “PASS” no aportaban suficiente capacidad diferenciadora porque evocaban el mismo concepto.

Por su parte, Sodexho negó que los registros enfrentados fueran confundibles y que hubiera actuado de mala fe al solicitar su marca CANASTA PASS. Admitió que ambas partes son competidoras pero argumentó que el término CANASTA y VALE son descriptivos ya que derivan de la normativa que regula el “beneficio social de asistencia a la Canasta Familiar”. Reconoció, asimismo, que TICKET CANASTA es un signo intensamente utilizado y de gran prestigio pero señaló que su fuerte poder evocativo –si no– descriptivo lo convertía en débil, siendo sus elementos de uso común, y que la figura del changuito no era monopolizable por la cantidad de marcas que la contenían.

Si bien...

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