El TFN resuelve que los rubros “indemnización sustitutiva de preaviso” y “vacaciones no gozadas” no tributan el Impuesto a las Ganancias

Published date03 December 2019
AuthorSergio Daniel Vergara,Walter C. Keiniger,Martin Emiliano Guala,Enrique M. Stile
Date03 December 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1- Hechos

Ante todo, ponemos de relieve que el fallo en análisis se refiere a hechos ocurridos antes de la reforma introducida en el artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en función de la cual se gravó a ciertas sumas percibidas por cargos directivos y ejecutivos derivadas de la extinción del contrato de trabajo. Debe tenerse en cuenta que el despido se produjo antes de la entrada en vigencia de esa reforma. Por lo tanto, la interpretación del fallo se refiere a la normativa vigente al momento del despido, que no distinguía si el tratamiento correspondía a cargos directivos o ejecutivos o no. Además, en este caso, la contribuyente no revestía un cargo directivo.

En ocasión del despido sin causa impetrado por la firma Unilever Argentina S.A. (“la Empresa”) hacia la Srta. Mouratian (“la Demandante”), la Empresa liquidó los rubros derivados de la extinción. A su vez, retuvo e ingresó importes en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre “Bonificación Especial”, “Bonificación Gross” y “Adicional Grossing Up” –los últimos dos rubros referidos al acrecentamiento de la renta derivada de la asunción del pago tributario por la Empresa–, “indemnización sustitutiva de preaviso” (más la incidencia del Sueldo Anual Complementario), “vacaciones no gozadas” (más la incidencia del Sueldo Anual Complementario).

La Demandante inició una acción de repetición ante la autoridad fiscal (AFIP) e impugnó la retención efectuada, por entender que la totalidad de los rubros señalados no se encontraban alcanzados por el tributo. Esto último se debe a que se derivaban de la desvinculación laboral y no cumplían con el requisito de habitualidad para que una ganancia se encuentre alcanzada por el impuesto.

Ante el rechazo parcial por parte de la AFIP –que solo admitió la devolución del rubro “Bonificación Especial” en función del fallo “Negri” de la Corte Suprema–, la Demandante dedujo recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN o “Tribunal”).

2- El fallo del Tribunal Fiscal

El Tribunal analizó los hechos y fundamentos expuestos por la AFIP, frente a lo cual resolvió revocar la resolución del fisco y hacer lugar a lo peticionado por la Demandante. Es decir, ordenó la restitución de los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias sobre la totalidad de los rubros.

La decisión del Tribunal se fundó en el argumento esbozado por la Demandante, en cuanto a que ninguno de los rubros reunía los requisitos de periodicidad y permanencia de la...

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