Tratamiento de las indemnizaciones por estabilidad gremial en el Impuesto a las Ganancias

Published date31 March 2011
Date31 March 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En la causa “Cuevas Luis Miguel c/ DGI” la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”), revocó el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (la “Cámara”) y, siguiendo la doctrina del fallo “De Lorenzo, Amalia Beatriz” (Ver “Tratamiento de la indemnización por despido durante el embarazo en el Impuesto a las Ganancias” en Marval News # 86), hizo lugar a la repetición iniciada por el contribuyente.

El artículo 52 de la Ley N° 23.551 establece una indemnización especial que protege la estabilidad gremial de los empleados. En el caso, el contribuyente fue despedido y su empleador retuvo Impuesto a las Ganancias sobre ciertos rubros de su indemnización, incluyendo la porción de indemnización especial por estabilidad gremial. El contribuyente solicitó su devolución ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), pero dicho organismo argumentó que esa indemnización no encuadra en la exención prevista en el artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (la “LIG”), ya que ésta solo exime del impuesto a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidentes o enfermedades.

La Cámara, aplicando el método literal de interpretación, entendió que el artículo 20 de la LIG enumera en forma taxativa las exenciones del Impuesto a las Ganancias y el inciso i) contempla la indemnización por antigüedad en el caso de despido, sin...

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