La UIF actualizó el procedimiento de supervisión basado en riesgos y reglamentó el deber de colaboración de varios organismos públicos

AuthorRoberto E. Silva (h.),Agustín López Roualdès,Francisco Abeal
Date06 February 2019
Published date06 February 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) emitió la Resolución N° 154/2018, en la que aprueba el texto ordenado del procedimiento de supervisión basado en riesgos, así como la Resolución N° 155/2018, que reglamenta el deber de colaboración de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (“INAES” y, junto con la CNV y la SSN, los “Organismos”) con la UIF para los procedimientos de supervisión de las entidades sujetas a su respectivo control.

La Resolución N° 154, que entró en vigencia junto con su publicación en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2018, deroga las disposiciones previas de la reglamentación dispuesta por los Anexos II, III y IV de la Resolución UIF N° 104/2010 (y sus modificatorias), las disposiciones del artículo 7 y los Anexos V y VI de la Resolución UIF N° 165/2011 y las disposiciones del Anexo III de la Resolución UIF N° 229/2014. Por su parte, la Resolución N° 155, publicada en el mismo día, deroga el Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010.

Las Resoluciones establecen los lineamientos marco para la implementación del sistema de supervisión en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“PLA/FT”) de las entidades sujetas al contralor de los Organismos, con un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) y en línea con lo dispuesto respecto de las entidades financieras y cambiarias en la Resolución UIF N° 97/2018.

Asimismo, las Resoluciones disponen la creación de una Mesa de Trabajo conjunta integrada por funcionarios de la UIF y de la CNV, la SSN y el INAES, respectivamente, a los fines de articular la supervisión y aplicación de la normativa a las entidades sujetas al contralor de cada organismo.

Las Resoluciones requieren que los Organismos confeccionen (i) una Matriz de Riesgo de supervisión de las entidades sujetas a su contralor con el objeto de definir el nivel de riesgo de las entidades supervisadas; (ii) un Manual de Supervisión para la realización de inspecciones por parte de sus inspectores bajo ciertos lineamientos estandarizados; y (iii) un Plan Anual de Supervisión de las entidades supervisadas. Todos estos estarán sujetos a la aprobación de la UIF, que podrá introducir las...

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