La UIF modifica marco regulatorio para entidades financieras

Date02 March 2023
Published date02 March 2023
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
AuthorFrancisco Abeal,Candela Aznar Leon

El 2 de febrero de 2023 la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución General n.° 14/2023, que modifica el marco regulatorio vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT) aplicable a las entidades financieras y cambiarias, adecuando sus obligaciones para administrar y mitigar los riesgos de estas operaciones ilícitas.

Para ello, se tuvieron en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT y de proliferación de armas de destrucción masiva (FP) efectuadas durante el año 2022 y aprobadas por los Decretos n.° 653/22 y n.° 652/22. A su vez, se consideró la información recabada en el “Análisis de los Informes Técnicos de Autoevaluaciones de Riesgos de los Sujetos Obligados” y el “Análisis y evaluación de los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados”, publicados ese mismo año.

Dentro de las principales modificaciones, los sujetos obligados (SO) deberán:

  • Incorporar un nuevo mecanismo de actualización automático, adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que se aplicará en casos de transacciones en efectivo de alto monto, transferencias internacionales y para determinar la existencia de una relación de banca privada, entre otros. Estos reportes deberán remitirse entre el día uno al quince inclusive de cada mes, y referirse a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior.
  • Llevar a cabo un análisis de riesgo de LA/FT que considere como mínimo los factores clientes, productos y servicios ofrecidos, y canales de distribución y ubicación geográfica antes del lanzamiento e implementación de nuevos productos, prácticas o tecnologías.
  • Elaborar un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos que contemple los factores de riesgo previamente mencionados, la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FP y todas aquellas situaciones que pudieran repercutir en estos. Este informe deberá ser autosuficiente y actualizado anualmente. Asimismo, deberá remitirse ante la UIF y el Banco Central de la República Argentina antes del 30 de abril de cada año calendario y cuando se produzca una modificación en el nivel de riesgo del sujeto obligado.
  • Incorporar nuevas obligaciones para el Oficial de Cumplimiento, como elaborar y revisar el Manual de PLA/FT y el Informe Técnico; aprobar el inicio y continuidad de las relaciones comerciales con los clientes de alto riesgo y las personas...

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