UIF: Modificaciones en la normativa aplicable a las entidades financieras y cambiarias

Published date30 June 2017
Date30 June 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) sancionó la Resolución N° 30-E/2017 (la “Resolución”), a los fines de adecuar las normas aplicables a las entidades financieras y cambiarias a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) revisadas en el 2012, con el propósito de adoptar un enfoque basado en el riesgo. En tal sentido, la UIF y el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) conformaron una comisión técnica integrada por funcionarios de ambos organismos a los fines de compatibilizar y adecuar la normativa aplicable al sector financiero y cambiario, junto con el aporte de varias asociaciones de entidades financieras y cambiarias privadas. La Resolución deroga la Resolución N° 121/2011 y establece las nuevas obligaciones que deberán observar las entidades financieras y cambiarias en su calidad de sujetos obligados bajo el artículo 20, incisos 1 y 2, de la Ley N° 25.246.

Entre las diversas modificaciones se destacan las siguientes:

1. Sistema de Prevención de Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo

Las entidades financieras deben implementar un Sistema de Prevención (“Sistema de Prevención”) de Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo (“LA/FT”), que deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles establecidos para la gestión de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente.

2. Gestión de Riesgos

Las entidades financieras deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus líneas de negocio. Esta autoevaluación (la “Autoevaluación de Riesgos”) deberá realizarse anualmente y enviarse a la UIF, que podrá plantear objeciones o exigir modificaciones al método de la Autoevaluación de Riesgos.

A los fines de realizar la Autoevaluación de Riesgos, las entidades financieras deberán tener en cuenta por lo menos los siguientes factores de riesgo de LA/FT: (i) los clientes y sus características relevantes; (ii) los productos y servicios ofrecidos por las entidades, y su oferta mediante nuevos canales tecnológicos; (iii) los canales de distribución empleados por las entidades; y (iv) los factores de riesgo asociados a la oferta realizada según zonas geográficas. Estos ítems comprenden la desagregación mínima necesaria, que podrá ser ampliada por las entidades.

Una vez...

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