La UIF reglamentó el procedimiento de colaboración respecto de la AFIP

Published date21 December 2011
Date21 December 2011
AuthorWalter C. Keiniger
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El pasado 1 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 220/2011 (la “Resolución”), emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), a través de la cual se regula el deber de colaboración que debe prestarle la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, referida al lavado de activos de origen delictivo.

El artículo 14, inciso 1 de la mencionada Ley N° 25.246 dispone que la UIF tendrá la facultad de requerir de los sujetos establecidos en su artículo 20, dentro de los que se incluye a la AFIP, informes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de cumplir con sus funciones, no pudiéndosele denegar dicho requerimiento oponiendo secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, así como tampoco compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

En consonancia con la norma reseñada, el artículo 2 de la Resolución dispone que en los casos en que la UIF requiera de la AFIP informes, documentos, antecedentes u otros elementos que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, y que se encuentren protegidos por el secreto fiscal...

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