Uso de marca y caducidad

Date21 February 2013
AuthorSergio M. Ellmann
Published date21 February 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La actora había planteado, entre otras cosas, la reivindicación de varios registros y solicitudes de marcas del demandado, y, en forma subsidiaria, su nulidad. El Juez de Primera Instancia no hizo lugar a la reivindicación, pero si a la nulidad de los registros y solicitudes de marca.

La Cámara consideró que el instituto de la reivindicación de marca está reconocido por nuestra legislación, pero decidió que no era aplicable en este caso por no reunirse las condiciones necesarias para su concesión. El Tribunal tuvo en cuenta que al tiempo de las solicitudes originales efectuadas por el Sr. Nístico en Argentina, la actora no era titular de las marcas en conflicto en el extranjero, por lo que no procedía la acción de reivindicación de los signos, ya que de lo contrario se le otorgaría una prioridad que dudosamente le correspondiera.

No obstante ello, la...

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