10 Aspectos Relevantes de la Ley General de Puertos

Published date21 December 2022
AuthorRaúl Borrell Azcárraga
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Entendiendo que los puertos son
necesarios para el desarrollo del país,
la Ley General de Puertos de Panamá
estableció el marco legal que regularía
la actividad portuaria en nuestro país
Mediante la promulgación de la Ley 56 de 6 de agosto
de 2008, General de Puertos de Panamá, la República
de Panamá, entendiendo que los puertos son nece-
sarios para el desarrollo del país, estableció el marco
legal que regularía la actividad portuaria en nuestro
país, actividades que, históricamente, se encontraban
reguladas por una legislación dispersa y escasa, inclu-
so, no especializada.
Es en este contexto que la propia Ley 56 de 2008 es-
tableció que su objeto es establecer las normas rec-
toras de:
La actividad de los puertos y de las instalaciones
marítimas que existan o se construyan en la Repú-
blica de Panamá;
La actividad de los puertos y de las instalaciones
marítimas que existan o se construyan en la Repú-
blica de Panamá; y
La prestación de servicios marítimos, sean estos
de naturaleza pública o privada.
Por otra parte, la Ley General de Puertos dispuso que
la Autoridad Marítima de Panamá f‌iscalizará el cum-
plimiento de las disposiciones de dicha ley y def‌inirá
las condiciones técnicas que garanticen el funciona-
miento continuo y ef‌iciente de los puertos naciona-
les. Además, agregó que sus disposiciones no serán
de aplicación a la Autoridad del Canal de Panamá.
La Ley 56 de 2008 clasif‌icó los puertos en dos grupos,
a saber:
Aquellos puertos no concesionados administra-
dos por la Autoridad Marítima de Panamá; y
Aquellos puertos cuya administración y opera-
ción ha sido concesionada por el Estado a un par-
ticular por un período determinado.
La Ley General de Puertos estableció que el otor-
gamiento de concesiones para la construcción y ex-
plotación de instalaciones portuarias se materializará
mediante la suscripción de un contrato de concesión
cuya vigencia será de hasta 20 años prorrogables.
Adicionalmente estableció que los particulares inte-
resados en realizar actividades comerciales dentro de
los recintos portuarios o áreas de competencia de la
Autoridad Marítima de Panamá deberán obtener una
Licencia de Operación cuya vigencia será de hasta 10
años prorrogables.
Un aspecto importante que estableció la Ley 56 de
2008 es que el Estado mantendrá el dominio sobre
los bienes objeto de las concesiones y, en consecuen-
cia, los concesionarios no podrán reclamar ni obte-
ner título constitutivo de dominio sobre las mejoras
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10 Aspectos Relevantes
de la Ley General de
Puertos de Panamá
Autor: Raúl Borrell Azcárraga

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