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10 principales modificaciones de la Modernización Tributaria

JurisdictionChile
Law FirmGarnham Abogados
Published date19 February 2020

El proyecto de ley de modernización tributaria recientemente aprobado por el Congreso y promulgado el pasado 3 de febrero, establece modificaciones a la normativa tributaria en diversas materias. A continuación algunos de los temas más destacados:

1.- Régimen de tributación único para grandes empresas: Se establece un régimen único para las grandes empresas con tasa de 27% para el Impuesto de Primera Categoría sobre sus utilidades. Los socios o accionistas pueden postergar sus impuestos finales hasta el momento en que retiren, les sean remesadas o distribuidas dichas utilidades, pudiendo aprovechar hasta un 65% del crédito por el impuesto corporativo en contra de los impuestos finales.

2. Régimen de tributación para Pymes y Régimen de Transparencia: Se establece un régimen único para las Pymes con tasa de 25% para el Impuesto de Primera Categoría sobre sus utilidades.
Para acogerse a este régimen, el concepto de Pyme está determinado por ciertos límites de ingresos, así como máximos de inversiones que puede tener la empresa, excluyendo así también del régimen a las sociedades de inversiones pasivas.
A los contribuyentes de este régimen se les crea la posibilidad de optar por un sistema de transparencia tributaria, donde la empresa no pagará Impuesto de Primera Categoría por sus utilidades, sino que los dueños deberán pagar directamente sus impuestos finales por las rentas del ejercicio de la empresa, en la proporción que les corresponda.
3. Nuevo tramo para el Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario: El nuevo tramo que se crea establece una tasa del 40% para las rentas superiores a 310 UTM ($15,5 millones aproximadamente) respecto del Impuesto Único de Segunda Categoría y 310 UTA ($186 millones aproximadamente) respecto del Impuesto Global Complementario, estableciendo como límite una carga tributaria máxima de 44,45%.

4. Sobretasa anual del impuesto territorial para inmuebles con avalúo fiscal que en su conjunto superen los $399.000.000 aproximadamente: Se crea una sobretasa anual que se calculará sobre el avalúo fiscal total de cada uno de los bienes raíces en la parte que supere las 670 UTA, salvo respecto de los inmuebles de las Pymes que destinen al negocio o giro. Dicha sobretasa va desde un 0,075% a un 0,275%, dependiendo del avalúo fiscal del inmueble.

5. Eliminación gradual de la devolución por PPUA: Las devoluciones por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas se eliminarán gradualmente, teniendo derecho al...

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