5 Datos Clave del Arrendamiento de Bienes Inmuebles

Published date10 March 2023
AuthorLilah Levin
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
5 Datos Clave del
Arrendamiento de
Bienes Inmuebles
Ley No. 93 de 4 de octubre de 1973
El arrendamiento es una de las f‌iguras del Derecho
más utilizada y presente en el día a día de las perso-
nas. Se trata de un acuerdo de voluntades entre las
partes en el cual pueden convenir sobre cosas, obras
o servicios. De conformidad con el Código Civil pa-
nameño, en el arrendamiento de cosas, una de las
partes (llamada arrendador) se obliga a dar a la otra
(llamada arrendatario) el goce o uso de una cosa por
tiempo determinado y precio cierto.
Las normas relativas al arrendamiento y subarrenda-
mientos de bienes inmuebles particulares destinados
para la habitación, establecimientos comerciales, uso
profesional, actividades industriales y docentes, son
de orden público y son regulados por la Ley No. 93
Entre los principales puntos de dicha normativa des-
tacamos los siguientes 5 datos clave:
1. Los contratos de arrendamiento deben formali-
zarse por escrito.
2. El arrendador tiene la obligación de registrar los
contratos de arrendamientos en el Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT).
3. Contra el registro del contrato de arrendamiento,
el arrendatario tiene la obligación de consignar
en el MIVIOT una suma igual al canon de arren-
damiento en concepto de depósito. Dicha suma
es devuelta al depositante al terminar el contrato
de arrendamiento, salvo en el caso de reclamo
por parte del arrendador por cánones adeudados
o daños causados por el arrendatario distintos a
aquellos producto del uso o desgaste normal de
los bienes, los cuales deben ser comprobados.
4. El término de duración y prórroga del contrato de
arrendamiento de bienes inmuebles destinados
para habitación es obligatorio para el arrendador
y renunciable para el arrendatario en cualquier
tiempo, sin otra obligación que la de dar al arren-
dador aviso escrito previo no menor de treinta
(30) días calendario precedentes a la desocupa-
ción de la vivienda arrendada.
5. Los inmuebles pueden subarrendarse total o
parcialmente, salvo que se pacte lo contrario ex-
presamente en el contrato de arrendamiento. El
subarrendamiento total recae sobre todo el in-
mueble y sólo puede celebrarse con una sola
persona. Mientras que el subarrendamiento par-
cial de una o más habitaciones o locales puede
celebrarse con distintas personas. En los casos de
los subarrendamientos, el arrendatario debe con-
tar con el consentimiento previo y por escrito del
arrendador para poder celebrar dichos contratos.
En los contratos de arrendamiento de locales co-
merciales, profesionales, industriales y docentes,
no es válida la cláusula que prohíbe el subarren-
damiento.
Autora: Lilah Levin auxiliar legal en Alcogal

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT