Acercándonos a una sociedad más igualitaria

AuthorMartin Cammarata,Iris V. Quadrio,Marina Rotman,Maria Ines Ferreiros,Cecilia M. Mairal,Guillermo Burman
Date08 March 2022
Published date08 March 2022
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

A diferencia de otras fechas especiales de nuestro calendario, en esta oportunidad se nos invita a interpelarnos sobre cómo nos vinculamos, a reflexionar sobre qué derechos tenemos cada uno de nosotros y qué hacemos para tender a una sociedad más justa.

En Marval estamos convencidos de que la evolución normativa y jurisprudencial es esencial para promover la paridad de derechos.

En estas breves líneas identificaremos los avances que han ocurrido en los últimos años en distintas áreas del derecho en nuestro país, que entendemos contribuirán a incrementar los derechos de la mujer y, en consecuencia, a generar una sociedad más igualitaria e inclusiva.

Detallamos a continuación normas y fallos relevantes que significan avances en este proceso:

  • A nivel nacional, a través de la reglamentación del Decreto 7/2019, se modificó la Ley de Ministerios (Ley 22.520) y comenzó a operar, a partir del 11 de diciembre de 2019, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. Adicionalmente, tras la sanción del Decreto 680/2020, se creó dentro de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género, el que tiene como finalidad garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
  • A nivel provincial y municipal, mediante la Resolución 108/2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, se reglamentó la entrada en vigencia del Programa GenerAR. Este programa busca promover la creación de áreas de género y diversidad y fortalecer las áreas ya existentes incentivando su jerarquización y consolidación institucional en todos los niveles del Estado y en todo el país.
  • En el ámbito societario, la Resolución General IGJ 34/2020 (modificada posteriormente por la Resolución General IGJ 35/2020) dispuso que las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas -en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en algunos supuestos previstos en el artículo 299, de la Ley N° 19.550 (LGS)-, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las sociedades del estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género. Así, se estableció que los órganos referidos estén integrados: (i) en caso de que se trate de una composición par, por la misma cantidad de mujeres que de...

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