El acoso sexual en las relaciones de empleo

Published date02 August 2022
Law FirmConsortium Legal

Escrito por: Gerardo Delgado del Valle

Siguiendo la definición dada por la Organización Internacional del Trabajo se puede definir el acoso u hostigamiento sexual como “…insistentes proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que pueden provenir de un superior/a o de un compañero/a de trabajo, que influyen de manera directa en las posibilidades de empleo y en las condiciones o el ambiente laboral y que producen también efectos en las víctimas, tanto de orden psicológico como emocional. Es la forma más común de discriminación por género en el trabajo”.[1]

También se ha señalado como una forma de comportarse “…en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos: no deseado y ofensivo[2]. En este contexto, se distinguen dos tipos de acoso sexual:

  1. El acoso sexual de Intercambio también llamado “Chantaje Sexual”, que se da cuando se ofrecen posibles mejores condiciones laborales a cambio de favores sexuales y;

  1. El acoso sexual ambiental que genera un ambiente hostil de intimidación, humillación de la persona trabajadora acosada.

Sus manifestaciones. El Acoso Sexual puede exteriorizarse mediante conductas de carácter verbal o físicas de muy diferentes tipos, tales como miradas, gestos, comentarios de doble sentido o insinuantes, comentarios sobre el cuerpo o la vida privada de otra persona, bromas, mostrar material pornográfico, manoseos, roces, solicitudes de besos, abrazos o besos no deseados, acorralamientos, propuestas de relaciones sexuales, abuso o agresión sexual, etc.

Sin embargo, lo más destacable a tener en consideración es...

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