La actividad de los buscadores de internet no constituye uso marcario

AuthorGustavo P. Giay
Date21 February 2013
Published date21 February 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La empresa Los Grobo Agropecuaria S.A., titular de la marca GRUPO LOS GROBO en clases 35 y 36, detectó el uso indebido de su signo marcario en el sitio www.crediagro.com. Ante ello, solicitó una medida cautelar contra el titular del sitio, el proveedor del servicio de alojamiento y Mercadolibre S.R.L. Además, la actora dirigió su pretensión cautelar contra Google Inc. y Google Argentina S.R.L., en su carácter de proveedores del servicio de búsqueda del sitio en infracción.

El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a Google eliminar las marcas de la actora de las “búsquedas sugeridas” que orientasen a los usuarios hacia cualquier sitio que vincule a Crediagro S.A. con la actora.
Google Inc. y Google Argentina S.R.L. apelaron la medida cautelar, que fue revocada en segunda instancia.

Para resolver en este sentido, la Cámara consideró que la actividad de un buscador de internet no implica un “uso marcario” susceptible de violar el derecho de exclusividad del titular de una marca registrada. Además, remarcó que la medida se ordenó con un carácter excesivamente amplio, al imponer...

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