Actualización de cánones hidrocarburíferos

Published date07 October 2020
AuthorRicardo W. Beller,Arturo Pera,Joaquín Herran Oyhanarte,Francisco A. Macías
Date07 October 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Mediante el Decreto N° 771/2020, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el día 25 de septiembre de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional actualizó el valor de los cánones de exploración y explotación hidrocarburíferos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley N° 17319. Tal como se estipula en los artículos mencionados, los titulares de permisos de exploración y los concesionarios de explotación de hidrocarburos deben pagar anualmente y, por adelantado, el canon establecido por kilómetro cuadrado o fracción del área pertinente.

La última actualización del valor de los cánones hidrocarburíferos fue introducida en el año 2014, a través del artículo 14 de la Ley N° 27007, que dispuso montos fijos en pesos. Con el fin de evitar la desactualización periódica del canon expresada en valores fijos en pesos y en uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 102 de la Ley N° 17319, el Decreto N° 771 fija los valores en barriles de petróleo por kilómetro cuadrado. Si bien dichos valores se expresan en pesos, estos se actualizarán de manera automática sobre la base de las variaciones del precio del petróleo crudo nacional en el mercado interno.

A los fines del cálculo del valor del canon, el artículo 3 del Decreto N° 771 estipula que el precio a considerar para determinar el valor del barril de petróleo será el que surja del promedio del precio de mercado interno de petróleo correspondiente al primer semestre del año anterior al de la liquidación. Dichos precios serán publicados por la Secretaría de Energía tomando el valor correspondiente al mercado interno más transferencias sin precio, total provincias, del informe de regalías de petróleo crudo o de la publicación que la reemplace en el futuro.

Además, el artículo 4 del Decreto N° 771 dispone que el tipo de cambio a utilizar para la liquidación del canon será el correspondiente a dólares estadounidenses divisa vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente el día hábil anterior a la fecha de efectivo pago. Por último, y en atención a que la normativa aplicable prevé que los respectivos cánones se abonan entre el 1 y el 31 de enero de cada año, este Decreto dispuso que los nuevos valores se aplicarán a partir del año 2021.

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